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Actualidad

La Justicia avala que exista distancia mínima de 300 metros entre centros educativos y casas de juego

El Plan de Ordenación Municipal tiene entre sus competencias urbanísticas establecer los lugares de posible implantación de locales

(Foto: Diario de Castilla La Mancha)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La Justicia avala que exista distancia mínima de 300 metros entre centros educativos y casas de juego

El Plan de Ordenación Municipal tiene entre sus competencias urbanísticas establecer los lugares de posible implantación de locales

(Foto: Diario de Castilla La Mancha)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha determinado que el Plan de Ordenación Municipal (POM) de las ciudades no regula, ordena ni planifica las Casas de Juegos de Apuestas sino que, se limita a las competencias urbanísticas locales de poder decidir donde establecer los lugares de posible implantación de establecimientos de esta índole en el suelo urbanístico.



El equipo de Gobierno de Talavera de la Reina aprobó una modificación puntual del POM para la ordenación de que las casas de apuestas no pudiesen ser instaladas a una distancia menor de 300 metros respecto a cualquier centro educativo, cultural o deportivo.

El cambio se hizo con el objetivo de desincentivar que la población, especialmente los jóvenes, acudiesen a este tipo de establecimientos. La justificación del órgano municipal fue que, evitando la sobreexposición de los escolares y de la población joven de la ciudad, se conseguirá reducir la incitación de que acudan a este tipo de locales que pueden provocar ludopatías.



Además de la modificación ya mencionada, también se hicieron otras puntuales por la que se prohíbe la instalación de nuevos locales de esta índole a menos de 300 metros de otros de igual temática que ya están presentes. Ni tampoco se permitirá que estos negocios realicen reformas ni ampliaciones en los locales. De igual modo, los cambios hechos en el POM incluyen la condición de que, en caso de que estos establecimientos permanezcan inactivos durante más de seis meses consecutivos, se procederá a su cierre definitivo.



«Las casas de apuestas no pudiesen ser instaladas a una distancia menor de 300 metros respecto a cualquier centro educativo, cultural o deportivo» (Foto: Pakopí)

Competencia de los Ayuntamientos

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha avalado las medidas tomadas por el órgano de Gobierno de la ciudad toledana, después de desestimar un recurso presentado por la parte afectada de estas modificaciones.

La Asociación de Establecimientos de Juego de Castilla-La Mancha (Aescam) presentó un recurso ante el TSJ por el cambio puntual del POM de Talavera para la ordenación de locales de juego y apuestas. La apelación buscaba que se suspendiese la normativa establecida en la ciudad.

Ha sido la portavoz municipal, Flora Bellón, quien ha hecho público el conocimiento de la sentencia dictada: “El TSJCLM nos ha dado la razón”. Aunque bien es cierto que es una sentencia que es susceptible de presentar un recurso de casación ante el Alto Tribunal, de momento la normativa seguirá manteniéndose presente en la ciudad.

Esta actuación, realizada a través de criterios técnicos urbanísticos, está dirigida a proteger la infancia y la juventud ante los posibles riesgos que estos establecimientos puedan causar hacia ellos. Es una medida que no invade las competencias de las Comunidades Autónomas y que, pese a que ya se ha tomado en alguna ciudad española, como Ibiza o San Sebastián, aún no se ha desarrollado en la mayoría del país.

«Esta actuación, realizada a través de criterios técnicos urbanísticos, está dirigida a proteger la infancia y la juventud» (Foto: E&J)

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