El Tribunal Supremo obliga a la Dirección General de la Policía Nacional a repetir y cambiar el modelo de una prueba
Un opositor eliminado en el ejercicio de la entrevista personal fue evaluado con unos parámetros y criterios no establecidos de forma previa y objetiva
(Foto: Cuerpo Nacional de Policía)
El Tribunal Supremo obliga a la Dirección General de la Policía Nacional a repetir y cambiar el modelo de una prueba
Un opositor eliminado en el ejercicio de la entrevista personal fue evaluado con unos parámetros y criterios no establecidos de forma previa y objetiva
(Foto: Cuerpo Nacional de Policía)
El Tribunal Supremo obliga a la Dirección General de la Policía Nacional a repetir y cambiar el modelo de entrevista personal que se realizó a uno de los aspirantes para entrar en el Cuerpo al no haber existido durante la evaluación ningún elemento que permitiese saber de manera objetiva la valoración que se le había dado durante la prueba ni el conocimiento de cómo se alcanzó dicha puntuación, según publica Confilegal.
Tras haber sobrepasado las pruebas de aptitud física, conocimiento y ortografía y también, el reconocimiento médico, el opositor se presentó a la entrevista personal, uno de los tres ejercicios que conforman la tercera prueba de la fase de oposición. El resultado de la prueba supuestamente tendría que darse bajo la calificación de “apto” o “no apto”.
Sin embargo, en la evaluación del Informe Técnico se desplegó una serie de motivos que justificaban por qué el opositor no había superado la prueba y sin dar una puntuación numérica a cada uno de los apartados que conforman el ejercicio. Pese a ello, se le otorgó una puntuación final de 48 puntos cuando el mínimo exigido para superar la prueba es de 60. Algunas de las respuestas que se recogieron en el documento fueron:
“Muestra escasa capacidad para discurrir, ordenando ideas en la mente, argumenta de forma poca lógica”; “Presenta escasez de objetivos, fines o expectativas establecidos por el sujeto de cara su futuro personal y/o proyectos relativos a su vida laboral”; “Presenta escaso nivel de sensatez, prudencia, buen juicio o criterio deseable para la edad cronológica del sujeto. Respuestas o forma de resolver diferentes situaciones con alto grado de infantilismo”.
Ante la respuesta obtenida en la prueba, el afectado decidió apelar por la falta de objetividad del proceso, sin embargo, las instituciones dieron la razón a la Administración General del Estado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) señaló que, pese a que la motivación de la entrevista no era del todo correcta, el recurrente no había superado los parámetros exigidos para formar parte del Cuerpo y, por tanto, el caso carecía de base para su nulidad.
El Supremo insta jurisprudencia
Joaquín Bachrani Reverte, en representación de su cliente, interpuso un recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia dictada en noviembre de 2021 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM. En el recurso se argumentó que no existía ningún elemento y/o factor que, objetivamente y sujeto a las Bases de la Convocatoria, hubiese impedido al opositor haber continuado con el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Policía en la convocatoria de 2017 ni haber desarrollado las actividades propias de un agente con total normalidad.
La Sala del Tribunal Supremo (TS) presidida por el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva e integrada por Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez y María del Pilar Teso Gamella, ha dado la razón al recurrente, estimando el recurso de casación y en parte, el recurso contencioso-administrativo deducido en la instancia. A la vez que, anula la sentencia dictada por el TSJM.
El fallo establece que no se constituyen de forma objetiva los criterios o parámetros a valorar para cada uno de los factores de la base de la convocatoria ni tampoco existen elementos que permitan objetivar la valoración de la entrevista ni tener conocimiento de cómo se alcanzó la puntuación otorgada al aspirante y de cómo podía lograrse la puntuación mínima fijada para lograr la calificación de apto.
La sentencia ha concluido que, durante la prueba de la entrevista personal no se respetaron los principios de publicidad y transparencia que rigen estos procesos selectivos, ya que, los rasgos a valorar y su sistema de baremación y corrección se deben dar a conocer a los participantes de las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de esta y, en este supuesto, las bases de la convocatoria solo establecían que la calificación sería de “apto” o “no apto” sin mencionar ningún otro elemento de los que aparecieron en la valoración.
De mismo modo, ha establecido que tampoco se respetó la obligación de motivación de las resoluciones administrativas y la garantía de interdicción de la arbitrariedad que exigen que, cuando se realicen pruebas de acceso en las que se valoren los factores de personalidad y aptitud se cumplan las exigencias mínimas de expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizaran para emitir el juicio técnico; y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizada de negar la aptitud de un candidato.
Así, en la sentencia, la Sala del Supremo obliga a que se repita la entrevista personal al aspirante afectado que fue declarado no apto y apunta que, hay que cambiar las bases de la convocatoria, estableciendo un nuevo modelo de entrevista que arregle lo sucedido en esa, estableciendo para ello el contenido, las directrices y la finalidad dictados por el TS.
En el caso de que se dé el supuesto de que dicho opositor superase el resto de las pruebas y lograse una puntuación total por encima a la del último de los aspirantes que logró plaza ese año, la Administración se verá en la obligación de nombrarle funcionario.