Impugnación de la decisión de una junta de vecinos sobre una plaza de garaje
La junta de vecinos tomó la decisión de establecer una linde de paso hacia una puerta que atravesase la plaza de garaje de uno de los propietarios
(Imagen: E&J)
Impugnación de la decisión de una junta de vecinos sobre una plaza de garaje
La junta de vecinos tomó la decisión de establecer una linde de paso hacia una puerta que atravesase la plaza de garaje de uno de los propietarios
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-06-2018
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
- Número: 13437
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Derechos reales, PROPIEDAD HORIZONTAL, RECURSO DE APELACIÓN, SERVIDUMBRES
- Documentalista: Alberto Delgado F.
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Andalucía., 03-11-2014
El día 3 de noviembre de 2014 la junta de vecinos a la que pertenecen Doña I. y Don A. tomó la decisión, con el voto favorable de todos los miembros a excepción de las dos personas ya mencionadas, de establecer una linde de paso hacia una puerta que atraviese la plaza de garaje de estos, moviendo la plaza unos centímetros y perjudicando a Don A. y Doña I.
Por ende, al considerar que la decisión de la junta no puede ser tomada si no hay unanimidad, ya que perjudica gravemente sus derechos, Don A. y Doña I. se ponen en contacto con el despacho de abogados para defenderse de la junta.
Objetivo: cuestión planteada
Eliminar la servidumbre y que la plaza de garaje se mantenga en su posición habitual.
La estrategia: solución propuesta
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 22-01-2015
Partes
Demandante:
- Don A. y Doña I.
Demandado:
- Junta de vecinos.
Peticiones realizadas
Demandante:Revocar la decisión de la junta sobre la servidumbre de paso. Demandado:Solicitan mantener la decisión por ser proporcionada. |
Argumentos
Demandante:La representación legal de Don A. y Doña I. aduce que la junta de vecinos, mediante la decisión de imponer a los demandantes una servidumbre de paso en su plaza de garaje, han vulnerado las disposiciones legislativas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto en los arts. 17.6 y 24.3, apartado b). Dichos preceptos señalan: 17.2. «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.” 24.3 b) “Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad”. Por último, la parte actora se muestra disconforme con la demandada, que alega que la justificación de la servidumbre se haya en la existencia de una puerta junto a la plaza de garaje de los demandantes. Sin embargo, la representación legal de la actora considera que no existe relación entre los objetos del mobiliario del edificio y la constitución de derechos reales. Demandado:La representación legal de la junta de vecinos argumenta que han tomado la decisión ajustándose a derecho y de forma proporcionada, además, que no había ninguna alternativa posible a la instauración de una servidumbre para que los vecinos pudieran acceder a la puerta que se halla tras el aparcamiento de los demandantes. Por último, que en todo momento fueron informados de las causas de la decisión y fueron parte de la toma de la misma, sin poder llegar a un acuerdo ya que los demandantes estaban cerrados a uno de cualquier tipo. |
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Constitución Española.
- Código Civil.
- LIBRO II De los procesos declarativos , TÍTULO II Del juicio ordinario , CAPÍTULO I De las alegaciones iniciales , Sección 1.ª De la demanda y su objeto Ley de Enjuiciamiento Civil.
- CAPÍTULO II Del régimen de la propiedad por pisos o locales. , Artículo diecisiete. , CAPÍTULO III Del régimen de los complejos inmobiliarios privados , Artículo veinticuatro. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Documental aportada
- Sentencia.
- Recurso de apelación.
- Escrito de oposición al recurso.
- Providencia de ordenación.
- Resolución del recurso de apelación.
Prueba
Documental:
- Acta de la reunión de la junta de vecinos.
Testifical:
- No se practica.
Estructura procesal
Primera instancia:
- Demanda.
- Constestación a la demanda.
- Práctica del juicio ordinario.
- Sentencia.
Segunda instancia:
- Recurso de apelación.
- Escrito de oposición al recurso de apelación.
- Providencias de ordenación.
- Resolución del recurso de apelación.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 15-07-2016
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Desestima la demanda presentada por Don A. y Doña I., con imposición de costas a esta parte.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El juez entiende que la argumentación y las pruebas planteadas por la parte actora son insuficientes para impugnar la decisión de la junta de vecinos. Además, que la servidumbre de paso se impone a la actora como una necesidad vecinal, a pesar de que ella moleste a los demandantes. Por ello, concluye que corresponde desestimar la demanda y condenar en costas a los demandantes.
Segunda instancia
Prueba
La parte demandante, mediante el recurso de apelación, insiste en que las pruebas practicadas en primera instancia no fueron correctamente valoradas por el tribunal, y vuelve a plantear que los derechos de Doña I. y Don A. fueron vulnerados. A su vez, que la toma de decisiones por parte de la junta de vecinos no se ajustó a derecho porque para ello se exije que sea unánime.
Se interpone el recurso de apelación por la infracción de las garantías procesales de la actora, en virtud de lo expuesto en el art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece:
“En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.”
Documentación
- Se aporta escrito de recurso de apelación.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se revoca la sentencia dictada en primera instancia y se estiman las pretensiones formuladas por la representación legal de Don A. y Doña I.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial entiende que el juez de primera instancia se equivocó en la valoración de las pruebas, estimando pertinente la impugnación de la decisión tomada por la junta de vecinos y revocando la servidumbre de paso impuesta en la plaza de garaje de los demandantes.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 436/2018, de 28-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71654223
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 100/2008, de 22-04-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 454020
- Audiencia Provincial de Almería, núm. 51/2003, de 20-02-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 91083
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- La nueva propiedad horizontal
- Leyes de propiedad horizontal
- Comentarios a la nueva regulación de la propiedad horizontal en el código civil de Cataluña
Casos relacionados
- Propiedad Horizontal e impugnación de acuerdos de Junta Propietarios.
- Comunidad de propiedad horizontal. Atribución del uso exclusivo de una zona común a uno o varios propietarios concretos.
- Propiedad horizontal. Mala gestión de los asuntos de la comunidad.
- Demanda que acciona procedimiento ordinario de impugnación de acuerdo de junta de propietarios. Nulidad de acuerdo para realizar obras.
- Demanda que acciona procedimiento ordinario de reclamación por necesidad de obras de mantenimiento a cargo de la comunidad de vecinos.