Un juzgado de Badajoz rechaza que el jefe de policía local de la ciudad cobre 4.000 horas extra
Reclama 250.000 euros que no le habrían pagado entre 2014 y 2018
Policía Local de Badajoz. (Foto: Onda Cero)
Un juzgado de Badajoz rechaza que el jefe de policía local de la ciudad cobre 4.000 horas extra
Reclama 250.000 euros que no le habrían pagado entre 2014 y 2018
Policía Local de Badajoz. (Foto: Onda Cero)
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz ha desestimado la demanda interpuesta por el superintendente jefe de la Policía Local de esta ciudad contra el Decreto del 19 de enero de 2022 dictada por la delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz, por el cual se le había rechazado el cobro de más de 4.000 horas extras, según afirma, realizadas desde que se hizo cargo de la jefatura.
En el recurso presentado por el agente, éste aseguraba que las extensiones de horario eran consecuencia de la falta de plantilla, ya que la Policía Local de Badajoz no tiene cubiertas las dos plazas de intendente y las cuatro de inspector que, en su opinión, serían necesarias para completar la cadena de mando.
Este argumento ha sido rechazado por el juzgado, que considera ilegal pagar horas extras a alguien que ya tiene contemplado en su salario el concepto de dedicación exclusiva.
El demandante solicitaba 875 hora extras correspondientes al año 2014, también pedía el pago de 952 horas extraordinarias del año 2015, 944 horas en 2016, 874 en 2017 y 370 en 2018, sumando una cantidad de unos 250.000 euros.
Según informa el diario Hoy, el policía presentó diversos escritos en el Ayuntamiento entre 2017 y 2021. En los mismos reclamaba el pago de las horas extra, pero no recibieron respuesta. En estos estos escritos proponía también que se le reconociese el derecho a percibir el subconcepto de peligrosidad o extrema peligrosidad que se abona a los inspectores, que perciben 1.836 euros anuales por este concepto. Esta última solicitud fue desestimada, lo que llevó al superintendente a acudir a los tribunales.
Muñoz argumentaba que todas esas horas extraordinarias las había realizado con el “consentimiento tácito” de los concejales de la Policía Local y pedía que cada hora extra se le abonase a razón de 58,75 euros.
El juzgado, que ha rechazado la petición del policía, indica ahora que su puesto ya prevé el concepto de dedicación exclusiva, que es el que se abona a los funcionarios que no tienen un horario concreto y sí una disponibilidad absoluta, “lo cual implica incompatibilidad para cualquier otra profesión u oficio”.
Eso le exige “estar localizado rápida y fácilmente todos los días del año, incluidos festivos”, continúa la fundamentación jurídica.
“No tienen la consideración de horas extra aquellas que son previsibles en el tiempo o que se repiten cíclicamente”, añadía el acuerdo de pleno que ha sido utilizado por el juzgado como argumento para rechazar esos pagos.
Por otra parte, la sentencia indica que “más que una reclamación de gratificaciones por la realización de horas extraordinarias, lo que en realidad está reclamando es el pago por la realización de tareas que deberían llevar a cabo otros funcionarios del cuerpo de Policía Local, dos intendentes y cuatro inspectores”, lo cual, apunta “es algo que resulta inasumible por carecer de cobertura legal”.
«Las horas extraordinarias son de carácter excepcional, limitadas en el tiempo (…), no pueden convertirse en lo ordinario, como pretende el demandante, que a la vista del contenido de su demanda, parece que ha realizado más horas extraordinarias que horas ordinarias de trabajo», añade un fallo en el que se recuerda que el pago de las horas extraordinarias exige también que exista una dotación presupuestaria para ello, algo que no sucede en este caso.