Las retribuciones de los Jueces de Paz
Las retribuciones de los Jueces de Paz
El Tribunal estima que los Jueces de Paz no son profesionales, ni están unidos por una relación funcionarial o ni de empleo con la Administración, como así lo manifiesta el Reglamento 3/1995, de Jueces de Paz. Sus percepciones únicamente pueden recibir el tratamiento a que se refieren los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial: no son retribuciones propiamente dichas, sino indemnizaciones por razón del servicio, con la naturaleza de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En base a ello, el Tribunal estima el recurso y declara el derecho de los interesados a impugnar sus autoliquidaciones por I.R.P.F., de acuerdo con lo establecido por la Disposición Tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, al tratarse de autoliquidaciones que han perjudicado sus intereses legítimos y no haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.