Exceptio Non Adimpleti Contractus
Exceptio Non Adimpleti Contractus
(Imagen: el blog de DIGI)
El TS casa y anula las sentencias de instancia y apelación que habían desestimado la acción de reclamación de cantidad en concepto de parte del precio no pagado del contrato relativo a la venta o instalación de una planta completa para la elaboración de yogures, quesos y derivados de la leche, ejercitada por la empresa constructora contra la sociedad adquirente de la instalación. El TS señala que la demandada se limitó en su contestación a la demanda a pedir la desestimación de la misma, pero no ejercitó acción reconvencional solicitando la reparación de los defectos apreciados en la instalación o una rebaja proporcional del precio. En consecuencia declara haber lugar al recurso y condena a la demandada al abono de la cantidad reclamada..
Los efectos de la excepción de contrato no cumplido serán la reparación de los defectos o una rebaja del precio, pero en ningún caso liberan al deudor de pagar la parte debida del precio.
En sus fundamentos, la sentencia recoge la doctrina jurisprudencial de la Sala (sentencias de 13 de mayo de 1985 y 30 de enero de 1992) que señalan´´ «si el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que el defecto de la obra sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente, es claro que no puede ser alegada cuando lo mal realizado u omitido carece de suficiente entidad en relación a los bien ejecutado y el interés del comitente queda satisfecho con la obra entregada u ofrecida, de forma que las exigencias de la buena fe y el principio de conservación del contrato no autorizan el ejercicio de la acción resolutoria y sólo permiten la vía reparatoria, bien mediante la realización de las operaciones correctas precisas, bien a través de la correspondiente reducción del precio´´