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Sobre la inviolabilidad del rey: una cuestión de Estado en el punto de mira

"La regulación pretendida por el PNV invade la reserva constitucional"

Coronación del rey de España, Felipe VI (Foto: Wikipedia)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Sobre la inviolabilidad del rey: una cuestión de Estado en el punto de mira

"La regulación pretendida por el PNV invade la reserva constitucional"

Coronación del rey de España, Felipe VI (Foto: Wikipedia)



Cada cierto tiempo se plantea en el ámbito político la misma cuestión: ¿hasta dónde alcanza la inviolabilidad del rey?, ¿Puede plantearse que el Rey sea responsable por los actos privados que lleve a cabo durante su reinado?, ¿Qué ocurre con el Rey Emérito, continúa siendo inviolable? Las respuestas que se dan a menudo a estas cuestiones por nuestros gobernantes, parten siempre de motivaciones políticas, más que jurídicas, y ello especialmente en los últimos tiempos, con las noticias que han rodeado el Emérito, sus obligaciones con el Fisco y sus fondos en el extranjero.

El pasado 7 de junio, el Partido Nacionalista Vasco presentaba una iniciativa para reformar la inviolabilidad del rey, y que ésta se circunscribiera únicamente a sus acciones como Jefe del Estado, pudiendo ser investigado y condenado por eventuales delitos cometidos en sus actividades privadas. La pasada semana, sin embargo, dicha iniciativa fue rechazada con los votos de PSOE y PP en la Mesa de la Cámara Baja.



Dicho rechazo es consecuente con la respuesta de los Letrados del Congreso, que argumentaron que la inviolabilidad del Rey viene recogida en la Constitución, y para limitarla, debe seguirse el procedimiento en ella establecido. Así, el artículo 56.3 de la Constitución, establece que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La regulación pretendida por el PNV (y anteriormente planteada en varias ocasiones por otras fuerzas políticas para limitar dicha inviolabilidad), invade la reserva constitucional existente en cuanto a los elementos esenciales de la Corona definidos en el Título II de la propia Constitución.



«Dicho rechazo es consecuente con la respuesta de los Letrados del Congreso» (Foto: Congreso de los Diputados)

Y es que, para modificar el Título II del texto constitucional, el que regula la Corona, hay que aplicar el procedimiento agravado de reforma del art. 168 de la Constitución, que implica no solo obtener una mayoría de dos tercios en el Congreso y el Senado, sino disolver las Cortes, convocar elecciones generales, que la nueva composición de las Cámaras refrende la reforma, y convocar un referéndum además entre la ciudadanía, obligatorio y vinculante.



Es obvio que, una reforma de tal calado exige en primer lugar un gran consenso que a la vista está, no existe hoy por hoy entre nuestros gobernantes (ni se prevé que suceda en mucho tiempo si el ambiente político sigue tan crispado). Además, convocar un referéndum sobre determinadas cuestiones de la Monarquía, probablemente plantearía otra cuestión de más calado que algunas voces también solicitan someter a referéndum: la propia existencia de la Monarquía como institución al frente de la Jefatura del Estado; un paso que parece difícil, o casi improbable, que nadie se atreva a dar en un corto (o largo) periodo de tiempo.

Ciertamente, sobre la inviolabilidad del rey, existe entre los propios juristas posiciones dispares. Prácticamente todos están de acuerdo en que el jefe del Estado no está sujeto a responsabilidad civil o penal por actos tanto públicos como privados realizados durante el tiempo en el que ejerce el cargo.

No obstante, hay quienes propugnan una interpretación restrictiva de la inviolabilidad en la Constitución, entendiendo que aquella queda únicamente limitada a los actos del rey que son objeto de refrendo por el gobierno. Esta tesis defiende que el rey en nuestra Carta Magna, forma parte de una Monarquía Parlamentaria, de manera que cuando pierde su condición de jefe de Estado, se le pueden exigir responsabilidades por los posibles actos delictivos no prescritos que no estuvieran amparados por la inviolabilidad, al ser ajenos al ámbito del refrendo.

Ahora bien, esta es una postura minoritaria, que exige un esfuerzo interpretativo que, hoy por hoy, no compartimos la mayoría de juristas, ni la Fiscalía del Tribunal Supremo, que archivó las investigaciones abiertas contra el rey por presuntos delitos fiscales, unos por estar prescritos, otros por haberse llevado a cabo durante su reinado, en el que gozaba de inviolabilidad.

Tribunal Supremo (Foto: RTVE)

Tras la abdicación del rey Juan Carlos en 2014, se aprobó la Ley Orgánica 4/2014, que dejaba claro que el rey dejaba de ser inviolable por los actos que realizara tras dicha abdicación, pero aclaraba que, los que hubiera realizado durante el tiempo en que ostentó la Jefatura del Estado, cualquiera que fuese su naturaleza, quedaban amparados por la inviolabilidad y estaban exentos de responsabilidad.

Por tanto, desde nuestro punto de vista, como es claro que la inviolabilidad que la Constitución predica del Monarca ofrece a su persona una protección absoluta, y cualquier conducta ilícita queda fuera de la acción de la justicia en toda su extensión -tanto desde la óptica del derecho administrativo, como de la jurisdicción civil, penal y social-. Dicha inviolabilidad se mantiene en vigor incluso cuando el jefe del Estado abdica; así, tampoco sería perseguible por los hechos que hubiese cometido durante su reinado aunque ya no sea Jefe de Estado. Obviamente, el rey emérito siempre será perseguible por los actos de carácter privado cometidos a partir de la abdicación, como cualquier otro ciudadano.

Finalmente, entendemos también que, más allá de intereses políticos u opiniones personales, no se puede pretender sustituir una reforma de la Constitución de gran calado y amplio consenso por una Ley Orgánica; primero porque no es el procedimiento establecido al efecto en nuestra Carta Magna, segundo porque esa “puerta de atrás” tendrá su freno en el Tribunal Constitucional que declarará esa Ley inconstitucional; y tercero, en nuestra humilde opinión, porque los políticos deben poner todo su esfuerzo en establecer consensos, acercar posturas y llegar a acuerdos, y no en pensar “estratagemas” para sortear las mayorías que impone la Constitución porque no alcancen a tenerlas.

Cuando llegue el día en que de verdad exista un amplio consenso en regular esta materia, con independencia de cuál sea el contenido de la reforma, nos congratularemos de ello; porque significará que como sociedad, estaremos unidos, e implicará también que, nuestros gobernantes trabajan y ejercen las funciones para las que han sido designados. Ni más ni menos.

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