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Derecho Comunitario

Condena a España por poner trabas a la indemnización de ciudadanos cuando infringe el Derecho de la Unión

La ley española obliga a que haya sentencia de la corte europea para resarcir a los perjudicados por el incumplimiento de las normas comunitarias por parte de la Administración

(Foto: TJUE)

Tiempo de lectura: 4 min

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Derecho Comunitario

Condena a España por poner trabas a la indemnización de ciudadanos cuando infringe el Derecho de la Unión

La ley española obliga a que haya sentencia de la corte europea para resarcir a los perjudicados por el incumplimiento de las normas comunitarias por parte de la Administración

(Foto: TJUE)



Los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados cuando un Estado miembro cometa una infracción contra el Derecho comunitario sin que tenga que mediar sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenando a ese Estado por la infracción cometida.



Así lo ha establecido el propio TJUE en una sentencia en la que condena a España por establecer ciertas condiciones para que los ciudadanos puedan ser indemnizados por la Administración cuando se vean perjudicados por las infracciones contra el Derecho de la Unión cometidas por el Estado.

Según señala el TJUE en su fallo, “incumbe al Estado, en el marco del Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado, entendiéndose que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización (principio de efectividad)”.



A raíz de una serie de quejas formuladas por particulares, la Comisión inició un procedimiento contra España encaminado a resolver la controversia sin que tuviera que llegar al Tribunal europeo. El citado procedimiento, que resultó infructuoso, concluyó y la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España, en el que solicitaba al Tribunal de Justicia que declarase que España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia.



Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Foto: TJUE)

Legislación española

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, estima parcialmente el recurso de la Comisión y declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al mantener algunos puntos de los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). En concreto se refiere a:

Requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada.

Requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable.

A un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia.

Requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

A juicio de la corte europea, “supeditar la reparación, por un Estado miembro, del daño que haya causado a un particular al infringir el Derecho de la Unión a la exigencia de una declaración previa, por parte del Tribunal de Justicia, de un incumplimiento del Derecho de la Unión imputable a dicho Estado miembro es contrario al principio de efectividad de este Derecho”.

En este sentido, subraya que “la reparación del daño causado por un Estado miembro, incluso por el legislador nacional, como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión no puede estar subordinada, en todo caso, sin vulnerar el principio de efectividad, al requisito de que el Tribunal de Justicia haya dictado con carácter previo una sentencia que declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por parte del Estado miembro de que se trate o de la que resulte la incompatibilidad con el Derecho de la Unión del acto u omisión que haya originado el daño”.

Por lo que respecta a la responsabilidad de un Estado miembro por infracción del Derecho de la Unión, “la persona perjudicada debe dar pruebas de que ha adoptado una diligencia razonable para evitar el perjuicio o limitar su magnitud”. En cambio, señala el tribunal, “sería contrario al principio de efectividad obligar a los perjudicados a ejercitar sistemáticamente todas las acciones de que dispongan, aunque ello les ocasione dificultades excesivas o no pueda exigírseles razonablemente que las ejerciten”.

Sede de la Comisión Europea. (Foto: CE)

Teniendo esto en cuenta, el TJUE señala que “cuando el daño deriva de un acto u omisión del legislador contrarios al Derecho de la Unión, sin que exista una actuación administrativa que el particular pueda impugnar, el requisito de que el particular haya obtenido una sentencia firme en un recurso contra la actuación administrativa hace imposible obtener una indemnización, ya que el particular perjudicado no puede interponer un recurso ante un órgano jurisdiccional”.

Plazo de prescripción

En lo que se refiere al plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma, dado que, según establece el tribunal, la reparación del daño no puede estar subordinada al requisito de que exista dicha sentencia, “la publicación de una sentencia de esa naturaleza en el Diario Oficial no puede constituir el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción que tiene por objeto exigir la responsabilidad del legislador nacional por las infracciones del Derecho de la Unión que le sean imputables”.

Por último, en cuanto al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de una sentencia del Tribunal de Justicia sobre las indemnizaciones, la corte sentencia que “este requisito pone trabas a que los particulares perjudicados puedan, en todos los casos, obtener una reparación adecuada de su perjuicio”.

Explica el tribunal que “si bien corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro determinar la cuantía de la reparación y las reglas relativas a la evaluación de los daños causados por una infracción del Derecho de la Unión, la reparación de los daños causados a particulares por infracciones del Derecho de la Unión debe ser adecuada al perjuicio sufrido”.

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