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Nulidad parcial del Estatuto General de los Procuradores

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Nulidad parcial del Estatuto General de los Procuradores

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Se cuestiona la legalidad del artículo. 3.3 RD 1281/2002 de 5 Dic. (Estatuto general de los Procuradores de los tribunales) que atribuye a los procuradores la defensa del cliente, cuando no esté reservada por ley a otras profesiones. Ha de recordarse que conforme al artículo 438 LOPJ corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Así las cosas, existe una clara extralimitación por parte del impugnado art. 3.3 al invadir, con ocasión de la definición del procurador, el ámbito competencial que el artículo. 436 LOPJ confiere al abogado, a quien atribuye, en exclusiva, la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico (Sentencia del TS de 11 de junio de 2002).