Arrendamientos urbanos:
Arrendamientos urbanos:
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
La Sala se ha pronunciado sobre un supuesto de contrato de arrendamiento mixto de local de negocios y vivienda, en el que la arrendadora instaba la extinción del contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo al estar abandonada la vivienda durante más de seis meses en el transcurso de un año, en base al artículo 62.3º del Decreto 4104/1964, de 24 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La jurisprudencia que existe sobre el tema señala, al igual que esta sentencia, que no se puede solicitar la extinción de una parte del contrato de arrendamiento porque el alquiler que se paga no separa la parte correspondiente al local de negocios y la parte que corresponde a la vivienda; además de considerar el arrendamiento de la vivienda como un elemento accesorio del contrato, mientras que elemento predominante en el arrendamiento del local de negocio. Sin embargo, en ningún momento se ofrece al demandante-arrendador una solución posible a la hora de recuperar la posesión de la vivienda, aun a pesar de reconocer la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que la vivienda lleva varios años vacía, y que no la utiliza nadie. Información facilitada por María Moliner Gasó y Almudena Adell Saiz. Letradas del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.