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Jurisprudencia

Enviar un WhatsApp involuntariamente no implica quebrantar la prohibición de comunicación

Según la AP de Cuenca, la remisión del mensaje se pudo deber a un error en la manipulación del móvil

(Foto: IPadizate)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Enviar un WhatsApp involuntariamente no implica quebrantar la prohibición de comunicación

Según la AP de Cuenca, la remisión del mensaje se pudo deber a un error en la manipulación del móvil

(Foto: IPadizate)



La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto a un hombre del delito de quebrantamiento de medida de acercamiento y comunicación por el que fue condenado, a pesar de que envió un audio por WhatsApp a la víctima de un solo segundo de duración.

La sentencia, de 22 de marzo de 2022, no descarta que la remisión del mensaje “se debiera a algún error en la manipulación del móvil”.



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