Hacienda establece tres modelos de información sobre inversión en activos digitales
Su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada
(Foto: E&J)
Hacienda establece tres modelos de información sobre inversión en activos digitales
Su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada
(Foto: E&J)
La Agencia Tributaria ha creado unos modelos de declaración para las personas que realicen inversiones en criptomonedas. Estos documentos tendrán que incluir información de quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en algún momento del año. Asimismo, en los mismos habrá que consignar los saldos a cierre del ejercicio, así como datos como tipos de moneda, número de unidades y valoración de las mismas en euros.
En total se establecerán tres nuevos modelos. Por un lado, están el 172 y el 173, para inversiones en España. Estos modelos tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada. Por otro lado, el modelo 721, para inversiones en criptomonedas en el extranjero.
Tendrán la obligación de cumplimentar los modelos 172 y 173 las empresas o profesionales con residencia fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas. Este grupo engloba creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, independientemente de que se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
En el caso concreto del modelo 172, de Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, tiene que ser empleado para que personas físicas o jurídicas declaren los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. Según ha establecido Hacienda, deben reflejarse los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
En el caso del modelo 173 de Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, la obligación informativa se circunscribe a las empresas sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero. La Agencia Tributaria incluye entre estas operaciones la adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en monedas digitales, en las que intervengan o medien. A este respecto, hay que presentar la relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y Número de Identificación Fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
El modelo 173 también afectará a los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
En lo que se refiere al modelo 721, va a recoger información sobre inversión en monedas en el extranjero. Su desarrollo se basa en el artículo 42 quater, que se introducirá en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Ese artículo desarrollará la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), estarán obligados a presentar una declaración informativa anual.
Esta declaración debe contener datos precisos sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular; las monedas respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, de las criptomonedas que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
La primera presentación del modelo 721 será la correspondiente al ejercicio 2022 que deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.