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Derecho Penal

Se ordena repetir un juicio ya que las razones que justificaron la absolución eran “incompletas”

Deberían haber descartado de forma racional y lógica el contenido incriminador de todos los elementos probatorios de cargo

(Foto: ABC)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Penal

Se ordena repetir un juicio ya que las razones que justificaron la absolución eran “incompletas”

Deberían haber descartado de forma racional y lógica el contenido incriminador de todos los elementos probatorios de cargo

(Foto: ABC)



El Tribunal Provincial de Soria ha anulado una sentencia dictada por la Sala de lo Penal donde se absolvía a dos personas por un delito de lesiones. La Audiencia considera que las razones por las cuales ambos acusados fueron absueltos son incompletas y por tanto, debe repetirse el juicio y dictarse un nuevo fallo, por un magistrado diferente al de la otra vez.



La Sala presidida por el magistrado José Manuel Sánchez Siscart aceptó los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal de Soria en marzo de este año. Se juzgó a tres hombres, siendo solamente uno de ellos condenado, mientras que los otros dos fueron absueltos.

El 21 de julio de 2019, con motivo de las fiestas de la localidad de San Leonardo de Yagüe, se coloraron las casetas de las peñas en una de las calles. Cuando un hombre intentaba pasar con su vehículo por dicha calle abarrotada de gente, uno de los acusados le golpeó la ventanilla. El conductor, con intención de recriminarle la conducta, se bajo del coche pero entonces fue atacado físicamente por otros dos hombres, más el que había golpeado la ventanilla.



Resultado de los golpes que le propinaron, el conductor sufrió múltiples lesiones en el cuerpo, tardando 114 días en curar y generando un gasto en asistencia sanitaria a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León por un importe total de 329.30 euros.



(Foto: Archivo)

Por dichos delitos de lesión, el Juzgado de lo Penal en base a lo previsto en el artículo 147.1 del Código Penal, condenó a uno de los tres acusados como autor del delito, con una pena de seis meses de multa, a una indemnización económica de unos 9.000 euros a la víctima y el pago de las costas causadas por la asistencia sanitaria. Sin embargo, los otros dos acusados fueron absueltos.

No es acorde con el canon exigible

Contra el fallo, se interpusieron dos recursos de apelación. Uno por parte del condenado solicitando la libre absolución o que se dejase sin efecto la responsabilidad civil o se le condenase como autor de un delito leve de maltrato. El otro recurso fue interpuesto por la representación de la víctima, reclamando la nulidad de la sentencia. Este último siendo estimado.

La sentencia de instancia consideró acreditada la participación en la agresión de uno de ellos basándose en las declaraciones de la víctima y del propio condenado, mientras que considera que respecto a los otros dos acusados, no existen pruebas suficientes, ya que el único testimonio incriminatorio es la declaración de la víctima y por tanto, su declaración es insuficiente para fundar una sentencia condenatorio ya que no cumple los requisitos establecidos jurisprudencialmente para ser considerada como prueba de cargo.

El Juzgado de lo Penal no consideró suficiente la declaración porque el testigo denunció a la Guardia Civil que diversas personas le habían agredido, pero posteriormente, en instrucción se acreditó que esas dos personas absueltas en el juicio, no estaban en el lugar de los hechos. Por lo que, consideraron inválido el testimonio de la víctima para fundar la condenada de los acusados.

(Foto: Archivo)

Sin embargo, la Audiencia Provincial (AP) considera que los motivos expuestos por el Juzgado se basan únicamente en que en la fase de instrucción se “acreditó” que las dos personas que la víctima denunciaba no estaban en el lugar de los hechos. Y por tanto, esta premisa para excluir de credibilidad el testimonio, es inválida por dos motivos:

  1. Podrían existir dudas en cuanto a la identificación de otros presuntos agresores pero no respectos de los otros dos concretos acusados.
  2. No es cierto que se haya “acreditado” que esas personas no estaban en el lugar de los hechos. No se da ninguna resolución judicial en la fase de instrucción que declara la inexistencia del hecho, lo único que consta es una decisión de sobreseimiento provisional por falta de indicios suficientes y no una decisión de sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Así pues, la AP cree que el Juzgado de lo Penal falló dictando sentencia al considerar que la declaración de la víctima no reúne los requisitos jurisprudenciales pues, no resulta acorde con el canon exigible. Por tanto, las razones que justifican la absolución son incompletas, deberían haber descartado de forma racional y lógica el contenido incriminador de todos los elementos probatorios de cargo a través de un análisis, omitido por completo en la sentencia.

Cuando se dan versiones contradictorias, no implica necesariamente la exclusión de la versión incriminatoria sino que, en estos casos, el razonamiento probatorio debe enriquecerse. Así, la Sala Provincial anula la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, retrotrayendo las actuaciones para la celebración de nuevo juicio oral con distinta composición del órgano de enjuiciamiento.

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Anonymous
1 año atrás

Una crítica constructiva y con ánimo de mejorar. La noticia es interesante, pero en una web jurídica de prestigio, como es E. &J., es de exigir mayor rigor en la identificación concreta de los órganos judiciales. El «Tribunal Provincial de Soria» no existe; supongo que se trata de la Audiencia Provincial. La sentencia anulada no puede haber sido dictada por la «Sala de lo Penal»; supongo que se refiere al Juzgado de lo Penal. Gracias y felicidades, por la publicación, que sigue poniéndonos al día.

Nombre
José Javier POlo

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