Contestación: oposición al divorcio
Formulario de contestación a oposición de divorcio (actualizado a 23-07-2021)
(Foto: E&J)
Contestación: oposición al divorcio
Formulario de contestación a oposición de divorcio (actualizado a 23-07-2021)
(Foto: E&J)
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO
OPOSICIÓN AL DIVORCIO [1]
Juzgado de Primera Instancia núm. (…)
Autos (…/….)
Divorcio contencioso
A.A. / N.N.
AL JUZGADO
Don M.O., Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Doña N.N., según acredito mediante escritura de poder que acompaño por fotocopia para su unión a los autos, previo cotejo y devolución del original, comparezco en los autos señalados al margen y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en fecha (../../….) ha sido notificada a mi representada la demanda de divorcio interpuesta contra la misma por su esposo Don A.A.; y, dentro del plazo legal de veinte días, paso a contestarla, con arreglo a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.
HECHOS
PRIMERO.– Niego los Hechos que no sean expresamente admitidos.
SEGUNDO.– Son ciertos los Hechos Primero y Segundo de la demanda, referentes a la celebración del matrimonio entre los esposos litigantes, y a la existencia de un hijo común, menor de edad, de quince años.
TERCERO.– [1] Niego, en términos tajantes, los hechos alegados por el demandante como supuestamente constitutivos de supuesto legal de divorcio, por lo que me opongo a la acción interpuesta. En particular, no es cierto que los esposos lleven 3 meses casados.
(Concretar, si procede, los términos de esta negación de hechos y acompañar, en su caso, los documentos que contradigan la versión de la demanda).
CUARTO.– Es cierto que el matrimonio, tal como se indica en la demanda, ha venido rigiéndose por el régimen económico de ……………………..
QUINTO.– En cuanto a la cuestión del domicilio familiar, y de los respectivos domicilios de los esposos, se debe precisar, en concordancia con lo expuesto en el Hecho Tercero de la presente contestación, que….
(exponer la situación domiciliaria y aportar o complementar las razones y los documentos correspondientes).
SEXTO.– Por lo que se refiere a las medidas que la contraparte solicita como efectos derivados del divorcio (Hecho correlativo de la demanda), paso a manifestar lo siguiente:
1º) No procede dictar ninguna de dichas medidas, en tanto en cuanto debe desestimarse la acción de divorcio ejercitada por la parte actora.
2º) Para el improbable supuesto de que se diera lugar al divorcio, se hace constar que tampoco son ciertas, o lo son sólo fragmentaria y sesgadamente, las alegaciones contenidas en la demanda con que la parte actora pretende justificar la adopción de dichas medidas.
En particular, conviene señalar que
(contestación a las alegaciones de la actora, incluyendo, en su caso, la documental pertinente).
3º) Siguiendo con la improbable hipótesis de que la sentencia diera lugar al divorcio, las medidas que procedería adoptar son las que a continuación se relacionan, de acuerdo con los presupuestos fácticos y consideraciones que asimismo se expresan: [2]
(fundamentar y articular las medidas relativas a estos extremos, incluyendo, en su caso, la documental pertinente).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– Niego la concurrencia de supuesto legal de divorcio invocada por la parte actora, y, por consiguiente, la aplicabilidad del artículo 86 del Código civil. [1]
(Incluir, en su caso, la jurisprudencia y doctrina que procedan).
II.– No son de aplicación los Fundamentos de Derecho invocados de adverso referentes a los efectos derivados del divorcio, puesto que no procede dar lugar al mismo. Subsidiariamente, son de aplicación los artículos ……….., en cuanto que fundamentan las medidas interesadas en el presente escrito de contestación, para el supuesto de que, pese a la presente oposición, recayera sentencia dando lugar al divorcio.
(Añadir los demás fundamentos que en su caso procedieren e incluir, en su caso, la jurisprudencia y doctrina que procedan).
III.– Conforme con las normas de procedimiento.
IV.– Es de aplicación, en cuanto a las costas, el artículo 394 de la LEC.
V.– Demás normas concordantes y de aplicación: ?Iura novit Curia?.
En su virtud:
SUPLICO AL JUZGADO: tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias; admita todo ello; por comparecido y parte al Procurador que suscribe, con quien se entiendan las sucesivas diligencias, en nombre y representación de Doña N.N., en autos de divorcio promovidos contra la misma por Don A.A.; por contestada en tiempo y forma la demanda; y en mérito de cuanto se ha expuesto, y por sus trámites, dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, condenando al pago de las costas del presente procedimiento a la parte actora; subsidiariamente, para el supuesto de que se diera lugar al divorcio, intereso que, con desestimación de los demás pedimentos contenidos de la demanda, se fijen las siguientes medidas:
(Articular las medidas o efectos derivados que se solicitan).
Lugar y fecha
Firma del Letrado y del Procurador
Notas:
[1]. A semejanza de lo que ocurre con la separación, es también verdaderamente excepcional la mera oposición al divorcio mismo. La acreditación del supuesto legal de divorcio es objetivamente acreditable y la oposición al mismo sería infructuosa, cuando no temeraria.
En cuanto al proceso de separación y divorcio conyugal véanse los artículos 769 y ss de la LEC, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio.
Con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se suprimen las causas legales de separación y divorcio. Basta el transcurso del plazo legal de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
[2]. Debe recordarse que, a tenor del artículo 770, 2º de la LEC, constituiría reconvención la petición, por la parte demandada, de medidas que no hubieran sido solicitadas en la demanda, salvo que se tratara de medidas sobre las que el tribunal deba pronunciarse de oficio.
Puede haber oposición total o parcial a las medidas planteadas por la contraparte, o incluso petición expresa de las que deban dictarse de oficio. Pero no petición de nuevas medidas de las que, a tenor de la regla 2ª del artículo 770 LEC constituyen reconvención.
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