Exceso de obra realizada sobre el proyecto
Exceso de obra realizada sobre el proyecto
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El proceso de instancia fue iniciado en virtud de un recurso contencioso- administrativo interpuesto por «Dragados y Construcciones, S.A.´´ contra la resolución de 14 de enero de 1994 del Director General de Régimen Económico de la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana, que desestimó la solicitud de pago de 18.431.047 pesetas, más los intereses de demora y el Impuesto del Valor Añadido correspondiente, por la ejecución de las obras de una marquesina de entrada y celosía de acero-corte en el Centro de Salud de la Fuente de Luis de Valencia.
La sentencia que aquí se recurre de casación desestimó el recurso contencioso-administrativo. Su razonamiento principal, fue que no estaba acreditado que esa obra reclamada, realizada en exceso de la inicialmente contratada, lo hubiese sido cumpliendo órdenes o directrices de la Dirección Facultativa.
El enfrentamiento entre los litigantes no tuvo como fundamental y directo objeto la realidad de la obra ni el importe reclamado por razón de su ejecución. Como resulta de todo lo que se ha razonado con anterioridad, la contradicción estuvo referida básicamente a si esas obras cuyo pago se discutía tuvieron como origen una iniciativa de la Administración (a los efectos de poder calificarlas como constitutivas de un típico supuesto de enriquecimiento injusto).
Por otra parte, esa prueba cuya valoración ha sido analizada en esta casación, además de acreditar esa iniciativa de la Administración, revela que estuvo referida a una obra que entrañaba una modificación en relación a la inicialmente contratada.
Por todo lo cual, debiéndose tener por acreditado el exceso de obra realizado y que estuvo motivado por una iniciativa de la propia Administración, sin que esta haya cuestionado eficazmente su importe, la conclusión ha de ser la de reconocer el derecho a ese importe que Dragados reclamaba en su pretensión.
Pero no debe accederse a los intereses que por el mero concepto de mora se reclaman, ya que la apreciación de esta última resulta improcedente al haber existido contienda sobre la deuda principal