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Nulidad de matrimonio de conveniencia

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Nulidad de matrimonio de conveniencia

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

La demanda se dirigió a obtener la declaración judicial de nulidad civil del matrimonio contraído el día 11 de Mayo de 2.001 por los cónyuges Don Aziz y Doña Belén, y en aquélla se invocaron como causas legales de un lado, que se celebró el matrimonio sin consentimiento matrimonial (arts. 73.1 y 45 CC) por tratarse de un matrimonio denominado «de complacencia o blanco» con la única finalidad de regular la situación en territorio español del demandado súbdito marroquí Don Aziz, y por otro lado, que el matrimonio se contrajo por coacción o miedo grave (art. 73 5 CC) de la demandante. La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional considerando que la boda se celebró de modo clandestino en presencia de únicamente dos testigos y que en ningún momento los cónyuges han iniciado una vida en común, declaró la nulidad del matrimonio celebrado entre ambos por considerar que faltó verdadero consentimiento matrimonial ya que se contrajo con la única finalidad de permitir la regularización de la situación del esposo en España, al ser extranjero sin permiso de trabajo ni residencia. La Audiencia estima el recurso interpuesto por el esposo y desestima la impugnación de la sentencia formulada por la esposa pues existió relación sentimental entre los contrayentes, que se prolongó en el tiempo hasta el matrimonio un año y cinco meses después y que pervivió después del matrimonio hasta Marzo de 2.002. La precaria situación económica y de permanencia en España del demandado Don Aziz no son por sí solos motivos para apreciar la falta de consentimiento matrimonial dada la relación sentimental previamente consolidada entre ambos cónyuges, y éste dato junto a la falta de cohabitación son los únicos objetivos de los que podría deducirse el fraude que, como hemos dicho, no podemos tener por demostrado, ya que para apreciar la existencia de éste hay que contar con más datos de éste carácter que, por lo expuesto, no nos permite deducir mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento matrimonial por buscarse otra finalidad espúrea bien distinta, como es la de regularizar la situación del demandado Don Aziz en territorio español.