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Marcas inconfudibles

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Marcas inconfudibles

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, TSJ de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Elida Gibbs, S.A.» contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas antes reseñadas en cuya virtud fue inscrita la marca internacional «Axeline» para amparar productos de la clase 5º del Nomenclátor, concretamente «productos químicos, farmacéuticos, de veterinaria, desinfectantes, sueros y vacunas». A la inscripción de la marca «Axeline», solicitada por la empresa «Syntex Pharm AG», se había opuesto la sociedad «Elida Gibbs S.A.» en cuanto titular de la marca «Axe», que ampara productos de la clase 3º del Nomenclátor (dentífricos, lociones capilares, etc.). El rechazo de su oposición, tanto en vía administrativa como en la jurisdiccional de instancia, motiva el presente recurso de casación.



El TS no ha lugar al recurso de casación interpuesto puesto que el artículo. 12, 1 a) Ley 32/1988 prohíbe registrar como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior, el juicio de los tribunales de instancia sobre cualquiera de estos factores (identidad, semejanza, inducción a la confusión en el mercado y riesgo de asociación), a la vista de los elementos de hecho y de las pruebas practicadas, no puede ser sustituido por el del tribunal de casación.
Cuando, como ocurre en este supuesto, la Sala del Tribunal Superior de Justicia interpreta correctamente el precepto que regula la compatibilidad de signos distintivos diferentes y lo aplica tras apreciar fundada y racionalmente que no existen las coincidencias entre las marcas enfrentadas, ni existe riesgo de confusión en el mercado, no cabe en vía casacional combatir su decisión alegando, precisamente, que se dan la coincidencia y el riesgo que excluye la sentencia de instancia