Resoluciones del TEAC susceptibles de revisión
Resoluciones del TEAC susceptibles de revisión
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Se discute en este caso si las Resoluciones o Acuerdos de los Tribunales Económico-Administrativos, resolviendo las reclamaciones económico-administrativas ante ellos interpuestas, son susceptibles o no de revisión vía recurso de lesividad.
El fallo recuerda que la revisión vía recurso de lesividad parte de que se trate de un acto declarativo de derechos. Sólo en el plano teórico es fácil la distinción entre uno y otro tipo de actos, contraponiendo acto declarativo de derechos a acto de gravamen, y entendiendo por actos declarativos los actos que producen un efecto favorable para el administrado, favoreciéndolo con la ampliación de su patrimonio jurídico, otorgándole o reconociéndole un derecho, una facultad o incluso liberándole de un deber, frente a los actos de gravamen que son los que restringen su patrimonio jurídico anterior, imponiendo una obligación o una carga.
En este sentido, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central estimatoria de las pretensiones del sujeto pasivo en cuanto a la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se configura como un acto declarativo de derechos.
Asímismo, el Tribunal se remite a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2001, y concluye que las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central son susceptibles de revisión mediante declaración de lesividad.