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Concesión de nacionalidad española por residencia continuada

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Concesión de nacionalidad española por residencia continuada

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

La Sala casa la sentencia de instancia que, anulando la resolución administrativa impugnada que había denegado al recurrente la nacionalidad española por residencia continuada y legal de diez años que tenía solicitada, le reconoce tal derecho. Dicha sentencia incurre en manifiesta contradicción interna pues empieza declarando que el solicitante no tuvo una residencia legal durante los diez años inmediatamente anteriores a su solicitud; se pregunta luego si la situación debe tenerse por regularizada durante esos 13 meses y diez días al que se alude en el párrafo segundo; llega luego a la conclusión de que el tracto suspensivo se había reanudado en 10 de diciembre de 1991; y concluye finalmente que procede denegar la solicitud por no darse en el caso el requisito de una residencia continuada durante diez años.Sin embargo, en la parte dice exactamente lo contrario: que debe otorgarse la nacionalidad y, efectivamente, la concede .Así las cosas, el recurso del Abogado del Estado debe estimarse y la sentencia impugnada debe anularse, como así hacemos y declaramos.