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Noticias Jurídicas

Vueling no pagará los gastos de alimentos y hotel de una pasajera a la que canceló su vuelo

La Magistrada-Juez tampoco acepta reembolsar el precio del nuevo billete adquirido ya que ello desembocaría en “volar gratis”

(Foto: Crypto Hoy)

Tiempo de lectura: 3 min



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Vueling no pagará los gastos de alimentos y hotel de una pasajera a la que canceló su vuelo

La Magistrada-Juez tampoco acepta reembolsar el precio del nuevo billete adquirido ya que ello desembocaría en “volar gratis”

(Foto: Crypto Hoy)



El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona ha rechazado que Vueling tenga que pagar a una pasajera los 190 euros que gastó en concepto de hotel y alimentos porque, a pesar de que canceló su vuelo, la mujer no optó por la solución alternativa que le ofreció la aerolínea.

La sentencia, de 25 de mayo de 2022, estima que la pasajera deberá recibir 400 euros, en concepto de compensación por cancelación del vuelo.



Posiciones de las partes

En su escrito de demanda, la mujer reclama 400 euros en concepto de compensación por cancelación de vuelo, más una serie de gastos. En concreto, la pasajera solicita el abono de 278 euros en concepto de reembolso del precio de un nuevo billete que adquirió a otra compañía, 65,61 euros respecto del reembolso del hotel, más 125 euros en concepto de alimentos y gastos varios.

El vuelo estaba previsto para el 31 de julio de 2020

Frente a ello, Vueling admite que el vuelo resultó cancelado y opone que tal circunstancia fue consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19. Así, tras invocar la aplicación del art. 5.3 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, la aerolínea subraya que, como consecuencia de la pandemia y la baja ocupación de las aeronaves, resultó imposible la realización del vuelo, siendo tal circunstancia una causa exoneratoria de responsabilidad.

La pasajera pretende “volar gratis”

El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, después de aludir al marco jurídico aplicable al caso de autos, no acepta la causa exoneratoria que alega la compañía aérea ya que el vuelo objeto de las presentes actuaciones debía operar varios meses después de que la Organización Mundial de la Salud declarase oficialmente que la Covid-19 era una emergencia de salud pública de preocupación internacional y de que se dictara el por todos conocido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.



«La pasajera no optó por el vuelo alternativo que le ofreció Vueling en sustitución del cancelado». (Foto: iStock)

Según razona la Magistrada-Juez, Vueling no ha acreditado que las restricciones derivadas de la Covid-19 afectaran al vuelo de autos. “No se estima como prueba suficiente el certificado que se aporta, unilateralmente confeccionado por la compañía, que se limita a indicar que el vuelo se canceló por el motivo indicado, pero que no viene refrendado por ninguna documental emitida por un organismo público, como ENAIRE, que acredite la afectación de este concreto vuelo”. En este sentido, “no se puede estimar como causa exoneratoria de responsabilidad la baja ocupación del vuelo, que según se alega vio reducido el pasaje”, agrega el reciente fallo.

Por lo tanto, el Juzgado declara que la actora tiene derecho a recibir los 400 euros que peticiona en su escrito de demanda y que Reglamento arriba aludido establece en su art. 7.1 b).

En cuanto a los daños materiales reclamados, como adelantábamos, la actora solicita que se le abonen 278 euros en concepto de reembolso del precio de un nuevo billete que adquirió a otra compañía. Sin embargo, la Magistrada-Juez considera que tal petición “resulta improcedente toda vez que dicha compra no representó un sobrecoste o perjuicio respecto del precio del billete cancelado, que le fue abonado en su importe de 386,73 euros”. Por consiguiente, una vez devuelto el importe de la reserva, “no puede abonarse paralelamente el precio del nuevo billete, pues ello desembocaría en volar gratis, sin coste alguno, con el consecuente enriquecimiento injusto”, indica el fallo.

La mujer se desligó de la alternativa ofrecida por la compañía

Por último, respecto al reembolso del hotel, por valor de 65,61 euros más 125 euros, que, sin acreditar, se presupuestan en concepto de alimentos y gastos varios, el Juzgado de Barcelona advierte que la pasajera no optó por el vuelo alternativo que le ofreció Vueling en sustitución del cancelado. Entonces, en opinión de la Magistrada-Juez, los gastos reclamados no hallarían amparo en el art. 9 del Reglamento 261/2004, de 11 de febrero, toda vez que la mujer se desligó de la alternativa ofrecida por la compañía, “perdiendo respecto a ella la condición de pasajera en standby o a la espera de la alternativa, que exige el indicado precepto como requisito para que la aerolínea sufrague dichos gastos”, concluye.

Así las cosas, el Juzgado termina estimando parcialmente la demanda y condena a Vueling a pagar a la pasajera en la cantidad de 400 euros.

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