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Casos de éxito

Demanda de impugnación de cláusulas abusivas en un contrato de hipoteca

Los clientes solicitan la eliminación de la cláusula suelo del contrato de hipoteca por considerarlo abusivo y generar un desequilibrio entre las partes contratantes

(Foto: E&J)

María Begoña Fernández Planelles

Fundadora de CIERZO-Abogados. y especialista en Mercantil y Civil




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Demanda de impugnación de cláusulas abusivas en un contrato de hipoteca

Los clientes solicitan la eliminación de la cláusula suelo del contrato de hipoteca por considerarlo abusivo y generar un desequilibrio entre las partes contratantes

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-07-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13489
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, HIPOTECA, La capacidad de imponer condiciones generales de contratación de manera unilateral. Compensación mediante el Derecho, PRÉSTAMO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

  • Comunidad Valenciana., 27-01-2006

Los clientes Don F. y Doña R., al margen de cualquier actividad profesional, contrajeron una hipoteca con una entidad bancaria por valor de 170.000 € que debían pagar en cuotas mensuales hasta el 31 de enero de 2036. Se acordó que, durante los 6 primeros meses del contrato de hipoteca el interés aplicable será del 3,5%. Después, el tipo aplicable sería del 1,15% más el Euribor en cada periodo de seis meses. Además, sin conocimiento de los afectados, se incluyó una cláusula que establecía que, en ningún caso, el interés aplicable sería inferior al 3% ni superior al 15%.



En este caso esas variaciones provocan lógicamente una incertidumbre al consumidor, que es quien menos conocimientos técnicos posee de la relación contractual y en consecuencia asume un mayor riesgo. A pesar de ello, es asumida esta incertidumbre en tanto se posee la expectativa del beneficio de las bajadas en los tipos aún a pesar del también factible riesgo de subida. Con objeto de delimitar ese riesgo se suele establecer por las entidades financieras tanto límites máximos como mínimos a la variación de los tipos de interés.

Por ello, los clientes se ponen en contacto con un despacho de abogados para defender sus derechos como consumidores.



Objetivo: cuestión planteada

Solicitan la eliminación de la cláusula suelo del contrato de hipoteca por considerarlo abusivo y generar un desequilibrio entre las partes contratantes.

La estrategia: solución propuesta

La representación legal de los clientes se atendrá a lo establecido en la legislación civil sobre cláusulas abusivas, condiciones generales de contratación y protección de consumidores y usuarios, para lo que interpondrán una demanda ante la jurisdicción civil.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo civil.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 10-07-2019

Partes

Demandante:

  • Doña R. y Don F., afectados por cláusula suelo.

Demandado:

  • Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Demandante:

  • Solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo de su contrato de hipoteca y la restitución de los gastos indebidamente ocasionados por la misma.

Demandado:

  • La entidad bancaria se allana en cuanto a la nulidad de la cláusula suelo, pero se muestran disconformes en torno a la cuantía solicitada.

Argumentos

  • Demandante:

Sobre la existencia de condiciones generales de contratación:

La acción ejercitada se basa en la solicitud de nulidad de las cláusulas contractuales consideradas como abusivas y el reembolso de los sobrecostes ocasionados por las mismas, así como los intereses de mora que se hayan devengado. Dicha nulidad procede de la prohibición del establecimiento de condiciones generales de contratación contenido en el art. 1.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, que estipula:

«Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.»

Dichas cláusulas fueron incluidas en el contrato de forma unilateral y no negociada, ya que la entidad bancaria solamente accedió a negociar cuestiones puntuales como la cuantía prestada, la duración del contrato, etc. Por ende, se reúnen los requisitos formales para la declaración de nulidad de dichas cláusulas.

La aplicación de las condiciones generales a los contratos firmados con consumidores:

Por lo expuesto en el art. 2 de la la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, que dice:

«1. La presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente.

2. A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.

3. El adherente podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad.»

La citada ley resulta de aplicación en tanto que la entidad bancaria procede a la formalización del contrato en el desempeño de su actividad profesional, y en el cual incluye una serie de condiciones generales de contratación que resultan perjudiciales para los intereses de los demandantes.

Además de las condiciones generales de contratación, cabe resaltar que las cláusulas deben ser consideradas abusivas también en virtud de la legislación general de protección de consumidores y usuarios, la cual estipula que serán nulas por ser abusivas aquellas cláusulas que se hayan incluido en el contrato de forma no negociada individualmente, las que se hayan pactado de forma poco transparente y cuya dificultad complique su comprensión por parte del consumidor y, por último, aquellas que provoquen un desequilibrio claro y patente entre el consumidor y la empresa, y en este caso, a juicio de la representación legal de la actora lo provocan porque se obliga unilateralmente a su cliente a pagar más de 600 € en tasas de apertura de la hipoteca.

Corresponde otorgar a la parte actora la condición de consumidores en virtud del art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que estipula lo siguiente:

«1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.»

Sobre las costas:

La representación legal del demandante alega que corresponde imponer el pago de las costas procesales a la entidad bancaria.

Demandada:

La entidad bancaria se muestra conforme con la petición por lo que se allana parcialmente, ya que está disconforme con la cuantía solicitada por la actora.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda.
  • Decreto de admisión de la demanda.
  • Escrito de allanamiento parcial y oposición a la petición de cuantía.
  • Decreto de audiencia previa.
  • Escrito de renuncia a la audiencia previa.
  • Diligencia de suspensión de la audiencia previa.
  • Escrito de solicitud de audiencia sin vista.
  • Sentencia.

Prueba

Documental:

  • Escritura pública de hipoteca.
  • Doctrina.
  • Contrato de préstamo.

Testifical:

  • No se practica.

Estructura procesal

  • Demanda.
  • Contestación a la demanda.
  • Práctica del juicio.
  • Sentencia.

Resolución Judicial

  • Fecha de la resolución judicial: 26-07-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima íntegramente la demanda, por lo que se declara la nulidad de la cláusula suelo y el reintegro de los gastos indebidamente cobrados.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El juez del caso entiende que procede estimar la pretensión de la actora de declarar la nulidad de la cláusula suelo en virtud del allanamiento de la demandada, en aplicación del principio dispositivo que rige en el procedimiento civil. En cuanto a la cuantía, el juez entiende que las pruebas practicadas y la documental aportada confirman que se debe estimar la petición de la demandante.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

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