Impugnación de acuerdo de aprobación de cuentas anuales
Impugnación de acuerdo de aprobación de cuentas anuales
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La parte recurrente estima que le ha sido denegado el derecho fundamental societario a ser informado debidamente. Este motivo debe ser desestimado. Pues aunque es reiterada la doctrina jurisprudencial de esta Sala, que establece que el derecho de información es un derecho importantísimo y que debe ser interpretado ampliamente, y que dicho derecho de información es un derecho esencial no solo inderogable, sino asimismo irrenunciable, y que desde luego su desconocimiento acarrea ineludiblemente la nulidad de los acuerdos de la Junta en que previo a su desarrollo se haya denegado a cualquier socio la información solicitada, lo que supone que siempre podrá solicitar la tutela judicial correspondiente. Sin embargo lo que ocurre en el presente caso es que a la parte recurrente no se le negó el acceso a la documentación contable de la sociedad, sino que únicamente se le negó la entrega de la documentación original -libros de contabilidad, facturas, pagos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social. Es más, nunca se le indicó que no pudiera examinar por sí o por persona perita la referida documentación, sino que se le negó la entrega material de la misma, con la posibilidad de que saliera de la sede social. Todo lo cual no significa, ni de lejos, que se le haya denegado a la parte recurrente su derecho de información social, y que por ende se le haya causado indefensión alguna. En conclusión, se vuelve a repetir, que no procede la impugnación de la Junta General, porque no se ha infringido el artículo 26 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Consulte el texto íntegro de la sentencia en la Base de Datos Economist & Jurist Marginal 200008