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Al día

Abogado sometido a horario y con retribución fija en el Bufete.

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Abogado sometido a horario y con retribución fija en el Bufete.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

En este expediente, en la Sentencia impugnada se plantea el problema de la naturaleza de la relación que vincula a un Letrado que presta servicios para la empresa demandada. Dicho Abogado ha venido prestando servicios para la sociedad recurrente en sus oficinas, salvo que la naturaleza del asunto obligara a su desplazamiento. Los servicios se prestaban de forma exclusiva y excluyente, de tal forma que para asesorar a clientes ajenos al Bufete, el Letrado debía solicitar y obtener la previa autorización.

 

En el desarrollo de su actividad, debía adoptar criterios homogéneos con los del resto de los integrantes de la sociedad, contrastando sus opiniones con las del coordinador del asunto si lo hubiere, y a cambio percibía una cantidad fija mensual en concepto de «iguala´´ y, además, se le abonaban 30 euros mensuales por gastos de asistencia a un gimnasio y otra cantidad en concepto de seguro médico, contra facturas emitidas por el Abogado incluyendo el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido.

 



Asímismo, los trabajos realizados por el Letrado eran facturados por los socios del Bufete y éste puso a disposición del mismo un despacho con todos los medios materiales que necesitaba – ordenador, teléfono, etc.-, así como Secretaria y Pasante, sin detraerle cantidad alguna de los gastos.

 

Por último, disponía de 25 días laborales de vacaciones al año, para cuya disposición debía dar cuenta a la sociedad, y el tiempo de trabajo era objeto de una estricta supervisión, a través de un sistema denominado «Chornos´´, computado mensual y acumulativamente, teniendo en cuenta horas estándar, horas imponibles, horas de inversión, horario de trabajo, ausencia, utilización y presencia. Por otra parte, la entidad nunca aceptó firmar contratos de «colaboración profesional´´.



 

En fecha 7 de agosto de 2002, al Letrado se le notificó la resolución del contrato. Interpuesta demanda por despido, recayó Sentencia declarando el carácter laboral de la relación, la competencia del orden social y la improcedencia del despido, basándose en la doctrina relativa a la existencia de relación laboral, por concurrir las notas a que se refiere el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.). Contra dicha Sentencia interpone recurso ahora la sociedad demandada

 

El fallo recuerda que la determinación de si concurren las notas de laboralidad en una relación o actividad de prestación de servicios sólo puede llevarse a cabo de forma casuística, sin que quepa aplicar criterios o normas generales para una profesión o determinada actividad.

 

Por tanto, en el caso que nos ocupa, al constar acreditado que el Letrado, en el desempeño de su labor, estaba sometido a las reglas y directrices de la empresa, siendo su actividad sometida a supervisión y evaluación periódica, percibiendo a cambio una retribución fija y estando sometida a un horario con un exhaustivo control a través de los «Chornos´´, la Sala concluye que concurren las circunstancias que evidencian la pertenencia al círculo rector y de organización y control ajeno del Bufete, siendo la relación que le une al mismo de naturaleza laboral y no mercantil.