Exención de IVA: arrendamiento de vivienda a un directivo de una sociedad
Exención de IVA: arrendamiento de vivienda a un directivo de una sociedad
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La cuestión principal que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si el contrato de arrendamiento cuyo objeto es el alquiler de una vivienda a un directivo de una sociedad está sujeto o no a tributación por I.V.A.
Es evidente, así se pone de manifiesto en el contrato, que el único destino del alquiler era para vivienda del citado Directivo, y ello con independencia de que figurase como arrendatario la sociedad para la que trabajaba. No se ha producido, como parece sostener la Administración Tributaria, y todas las Consultas que al respecto se han venido produciendo, una posterior cesión del objeto del contrato del arrendatario a un tercero. El usuario de la vivienda viene expresamente especificado en el contrato, estableciéndose la expresa prohibición de cesión, subarrendamiento o traspaso.
No estamos, por tanto, ante supuestos de contrato de alquiler entre particular y persona jurídica, en la que esta última, pese a tratarse igualmente de vivienda, puede darle el uso que considere oportuno o destinarla a residencia de cualquier persona por ella designada. Por tanto, la Sala estima que la finalidad del contrato de arrendamiento es única y exclusivamente la de vivienda, con identificación del inquilino. Esta finalidad es la que el legislador tuvo en consideración en la configuración de la exención, sin que de la redacción del artículo 20.uno.23 se presuponga o exija otra condición..