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El TSJ de Galicia frena la avalancha de recursos sobre el plus de maternidad

Desde que comenzara el año, su Sala de lo Social ha recibido 2.368 recursos sobre esta cuestión

(Foto: E&J)

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El TSJ de Galicia frena la avalancha de recursos sobre el plus de maternidad

Desde que comenzara el año, su Sala de lo Social ha recibido 2.368 recursos sobre esta cuestión

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha recibido este año, entre enero y julio, 2.368 recursos sobre el complemento de maternidad. Para hacer frente a esta avalancha, los magistrados y magistradas de la Sala han dictado en julio 941 sentencias, más del doble de lo que es habitual. Cada uno de los 16 miembros que la componen ha finalizado 56 procedimientos de este tipo, mientras que cada uno de los tres magistrados que está en comisión de servicio ha concluido 15.

En todas las resoluciones dictadas por el TSJ han estimado que los recurrentes tienen derecho a percibir el plus de maternidad desde que se les reconoció la prestación de jubilación o de incapacidad, siempre que sea posterior al 1 de enero de 2016, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo.



En la Sala de lo Social se iniciaron el pasado año un total de 6.758 procedimientos, lo que supuso un incremento interanual del 40 %, el cual fue debido, principalmente, a los recursos interpuestos por el complemento de maternidad.

Para finalizar algunos procedimientos ha decidido esperar a que se pronuncie el TJUE sobre la cuestión prejudicial que planteó en febrero

Gracias al esfuerzo de todos los jueces y juezas, así como de las tres letradas de la Administración de Justicia y del personal funcionario, a finales de julio la Sala de lo Social del TSJ de Galicia había resuelto la mayoría de los casos sobre complemento de maternidad, excepto aquellos sobre los que ha emitido autos de suspensión porque para finalizarlos esperará a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la cuestión prejudicial que le planteó en febrero.



En ella, los magistrados y magistradas del TSJ le solicitaron que indique si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS. En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados.



El caso

El TSJ de Galicia planteó la cuestión prejudicial tras recibir el recurso de un padre de dos hijos, quien tenía reconocida por sentencia, desde octubre de 2019, una prestación de incapacidad permanente absoluta.

En noviembre de 2020 solicitó al INSS el complemento de maternidad, consistente en el incremento de un 5 % de la prestación, el cual le fue denegado ya que el art. 60 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sólo lo reconocía por maternidad a las mujeres que tuviesen hijos biológicos o adoptados.

No conforme con lo anterior, el hombre optó por acudir a la vía judicial.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia. (Foto: Xunta de Galicia)

En febrero de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vigo estimó en parte la demanda formulada y declaró el derecho del demandante al complemento de la prestación de incapacidad permanente que ya viene percibiendo en la cuantía de un 5%.

En opinión del Juzgador, nos enfrentamos ante un incumplimiento estrictamente normativo. Así, la sentencia le concedió al hombre la aludida prestación desde la fecha de su solicitud (agosto de 2020), con una retroacción de tres meses, que es lo que establece la Ley General de la Seguridad Social para estos casos.

No obstante, el demandante recurrió en suplicación ante el TSJ de Galicia ya que entendía que le debían conceder el complemento de maternidad desde la fecha en la que le otorgaron la prestación (octubre de 2019).

Finalmente, como adelantábamos, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia dejó en suspenso lo actuado, acordó plantear una cuestión judicial interpretativa ante el TJUE y solicitó al Alto Tribunal Europeo que especificara la fecha en la que debía tener efecto el reconocimiento judicial del complemento, es decir, si tres meses antes de la presentación de la solicitud de cobro o si, por el contrario, debía retrotraerse a la fecha de la jubilación o a diciembre de 2019, fecha en la que el propio TJUE reconoció en una sentencia (STJUE de 12 de diciembre de 2019, Asunto C-450/2018) el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo.

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