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El periodo de prueba tras la reforma laboral: ¿hecha la ley, hecha la trampa?

¿Qué podría suceder llegado el caso de que una empresa formalice contratos indefinidos con la intención de darlos por extinguidos por no superar el periodo de prueba?

(Foto: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 6 min

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El periodo de prueba tras la reforma laboral: ¿hecha la ley, hecha la trampa?

¿Qué podría suceder llegado el caso de que una empresa formalice contratos indefinidos con la intención de darlos por extinguidos por no superar el periodo de prueba?

(Foto: E&J)



De la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) se ha hablado largo y tendido y, sin embargo, poca atención se ha puesto en el periodo de prueba cuando podríamos estar ante una nueva vía de posible fraude laboral.

¿Por qué? Por la posibilidad (y desde luego sería muy interesante analizar en los próximos meses los datos de extinciones de contratos por no superación del periodo de prueba y su posible auge) de utilizar el periodo de prueba como una suerte de “contrato temporal fraudulento”, es decir, contratar indefinidamente pero fijando el periodo de prueba con la intención de (sea cual sea el rendimiento del trabajador) darlo por finalizado por no superación del periodo de prueba.



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