Plazo de prescripción
Plazo de prescripción
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
En el recurso se alega como motivo único la infracción de los arts. 147, 131, 13 y 33 CP. Sostiene el recurrente que fue acusado por un hecho cometido el 1 de septiembre de 1997 por el delito del art. 150 CP, pero resultó condenado por el delito del art. 147 a la pena de cuatro meses de multa. La causa estuvo paralizada entre el 15 de julio de 1999 y el 18 de diciembre de 2002. Por lo tanto estima que habrían transcurrido los tres años que son determinantes de la prescripción de la acción penal, según el art. 131 CP. El recurso debe ser desestimado.
El plazo de prescripción aplicable debe calcularse sobre la base de la calificación jurídica que se establezca en el fallo, dado que el plazo de prescripción es el que objetivamente corresponda, según la pena abstracta establecida para el delito realmente cometido. Dicho de otra manera, el plazo lo determina el máximo de la pena abstractamente prevista en la ley para el hecho punible; no la elección de la calificación realizada por la acusación. Hasta allí tiene razón el recurrente.
En el presente caso, sin embargo, la acción no ha prescrito. En efecto, el acusado fue condenado por el delito de lesiones del art. 147.1 CP, cuya pena es la de prisión de dos a cinco años. Ello determina que se trate de un delito grave pues la pena prevista para el delito es superior a los tres años de prisión. Consecuentemente el plazo de prescripción que corresponde al delito por el que se impuso la pena es el de cinco años, tal como lo prevé el art. 131.1 CP