No cabe discutir en el juicio de desahucio cuestiones ajenas a la enervación de la acción o al pago de rentas
“La resolución del contrato de arrendamiento urbano no se rige por lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil”, recuerda el Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)
No cabe discutir en el juicio de desahucio cuestiones ajenas a la enervación de la acción o al pago de rentas
“La resolución del contrato de arrendamiento urbano no se rige por lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil”, recuerda el Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)
Reiterando su doctrina jurisprudencial, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que, en el ámbito del juicio de desahucio, no pueden discutirse cuestiones que no sean las relativas al pago de la renta o a la procedencia de la enervación de la acción.
El caso
En febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona estimó la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas formulada por la arrendadora y declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en julio de 2019. Además, el juez de primera instancia condenó a la inquilina a abonar a la propietaria la suma de 1.460,07 euros.
Frente a tales pronunciamientos, la arrendataria recurrió en apelación pretendiendo, con carácter principal, que se declarase acreditado el pago de las rentas de arrendamiento reclamadas, procediéndose a la devolución del importe de 1.460,07 euros. Subsidiariamente, solo para el supuesto en el que el tribunal confirmase la condena al pago de las rentas reclamadas por la actora, la recurrente peticionó que se revocase en parte la sentencia respecto de la acción de desahucio por no ostentar el incumplimiento contractual la gravedad suficiente para otorgarle efectos resolutorios del contrato.
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