Los pinchazos a jóvenes en discotecas: un análisis jurídico
"El núcleo del error se haya en la idea de que los autores de todos los pinchazos son varones"
(Foto: E&J)
Los pinchazos a jóvenes en discotecas: un análisis jurídico
"El núcleo del error se haya en la idea de que los autores de todos los pinchazos son varones"
(Foto: E&J)
Después de varios episodios en Gran Bretaña y Francia, en España se están viendo denuncias de ataques con instrumentos punzantes contra mujeres, posiblemente con jeringuillas con aguja en clubes nocturnos concurridos. En las últimas semanas, los ataques han sido denunciados por distintos canales, ante la Policía Nacional o a través de las redes sociales, lo que ha generado temores de que los depredadores sexuales puedan haber encontrado una variante de las bebidas adulteradas para aprovecharse de las mujeres mientras se encuentran en estado de inconsciencia. Sin embargo, por el momento no se ha encontrado rastro alguno de drogas o de sustancias tóxicas que se puedan vincular con los casos denunciados, salvo en el supuesto de una chica a la que se detectó éxtasis líquido –algo que ya ha sido desmentido– en sangre. Tampoco se han reportado casos de violencia sexual vinculada a esos pinchazos.
España registró sus primeros episodios a principios de julio, durante la fiesta de los San Fermines, y hasta el momento se han registrado numerosos casos en Cataluña y en el País Vasco, pero se conocen situaciones análogas en otras Comunidades Autónomas. Según la Policía Nacional, los relatos de las víctimas son similares, constituyendo un relato arquetípico que se basa en patrones idénticos. La mujer, generalmente joven, se encuentra de fiesta cuando siente un pinchazo de aguja en el brazo o la pierna, perdiendo parcialmente el conocimiento, mareándose y adormeciéndose.
Desde el Gobierno y las Comunidades Autónomas se ha dado la voz de alarma, aprobándose protocolos de difícil aplicación y señalando que los autores de los pinchazos están cometiendo delitos de lesiones con la circunstancia agravante de género. En cuanto al delito de lesiones, el artículo 147 del Código Penal distingue entre el delito de lesiones, castigado con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses; y el delito leve de lesiones, sancionado con la pena de multa de uno a tres meses, sin que pueda dejar de señalarse que el delito de lesiones se cometerá propiciando un menoscabo que requiera tratamiento médico o quirúrgico, entendiéndose por tratamiento médico, en los términos de la Sentencia del Tribunal Supremo 732/2014, de 5 de noviembre, “el procedimiento que se utiliza para curar una enfermedad o para reducir sus efectos, tanto si se realiza por el médico que presta la asistencia inicial como si se encomienda a auxiliares sanitarios, quedando al margen el simple diagnóstico y la pura vigilancia o prevención médica”, pues “el tratamiento médico consiste en la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa; el tratamiento quirúrgico es aquel que, por medio de la cirugía, tiene la finalidad de curar una enfermedad a través de operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea su importancia: cirugía mayor o menor, incluyendo distintas actuaciones (diagnóstico, asistencia preparatoria ex ante, exploración quirúrgica, recuperación ex post, etc.)”.
En cuanto a la circunstancia agravante de género, la sentencia del Tribunal Supremo 314/2015, de 4 de mayo, señala, al analizar el artículo 22.4 del Código Penal, que “para la aplicación de esta circunstancia será necesario probar no solo el hecho delictivo de que se trate así como la participación del acusado, sino también la condición de la víctima y además la intencionalidad, y esto es una injerencia o juicio de valor que debe ser motivada”, pues “Se trata en definitiva, de un elemento subjetivo atinente al ánimo o móvil especifico de actuar precisamente por alguna de las motivaciones a las que el precepto hace referencia, excluyendo, por consiguiente, aquellos supuestos en los que estas circunstancias carezcan del suficiente relieve o, incluso, no tengan ninguno”, así que “no todo delito en el que la víctima sea una persona caracterizada por pertenecer a otra raza, etnia o nación o participar de otra ideología o religión o condición sexual, haya de ser aplicada la agravante”, en la medida en que se “trata de una circunstancia que se fundamenta en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que impulsa a cometer el delito, siendo por ello requisito que aquella motivación sea la determinante para cometer el delito”, aunque la sentencia del Tribunal Supremo 99/2019, de 26 de febrero, llega a decir que “bastará para estimarse aplicable la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma”, siendo suficiente, en lo subjetivo, “la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito de que se trate diversos de aquéllos”, pero tal planteamiento es muy cuestionable atendiendo al fundamento general del artículo 22.4º del Código Penal. De todos modos, se aprecian tres errores graves en el tratamiento de la situación referente a los ataques con elementos punzantes.
Los tres grandes errores que se están cometiendo son de distinto signo, aunque llevan a pensar que se puede obstaculizar la resolución del problema por las estrategias que se han decidido adoptar. Cada uno merece un análisis separado por la incidencia que puede llegar a tener en el desarrollo de los planteamientos dirigidos a dilucidar las cuestiones vinculadas con los autores de los pinchazos y sus razones para llevarlos a cabo.
- En primer lugar, se están atribuyendo los comportamientos descritos a hombres. El núcleo del error se haya en la idea de que los autores de todos los pinchazos son varones a los que se les aplicaría, por la comisión de una infracción penal causante de lesiones, la referida circunstancia agravante, cuando habría que atender a los hechos de cada supuesto, pues no se debe descartar que sean también mujeres las que puedan estar participando en la realización de las conductas explicadas, a menos que se prefiera centrar el foco sobre los varones a costa de incrementar el margen de error de la investigación.
- En segundo lugar, se da por hecho que se va a poder descubrir a los autores de los pinchazos ya ejecutados, pero resulta complicado que se pueda atribuir la comisión de delitos de lesiones por los diferentes episodios a una o varias personas específicas. En un principio, se tendría que desarrollar la instrucción, en la que a los sospechosos se les asignaría la condición de investigados, que se configura como esencial a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo 437/2021, de 20 de mayo, que determina que “la lógica consecuencia de que la acusación no pueda, exclusivamente desde el punto de vista subjetivo, dirigirse contra persona que no haya adquirido previamente la condición judicial de imputado, puesto que, de otro modo, se podrían producir, en la práctica, acusaciones sorpresivas de ciudadanos con la consiguiente apertura contra ellos del juicio oral, aun cuando no hubieran gozado de la más mínima posibilidad de ejercitar su derecho de defensa a lo largo de la fase instructora”. Después, se tendría que celebrar el juicio oral, en el que las partes acusadoras tendrían que demostrar de manera contundente que la persona acusada, previamente investigada, ha cometido el acto delictivo, respetándose los cánones de la sentencia del Tribunal Constitucional 126/2006, de 24 de abril, que explica que “a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria -caracterizada por el hecho de que su objeto no es directamente el objeto final de la prueba, sino otro intermedio que permite llegar a éste a través de una regla de experiencia fundada en que usualmente la realización del hecho base comporta la de la consecuencia- puede sustentar un pronunciamiento de condena sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: a) los indicios se basen en hechos plenamente acreditados y no en meras sospechas, rumores o conjeturas, y b) que los hechos constitutivos del delito se deduzcan de los indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, detallado en la Sentencia condenatoria”. De momento, no hay elementos de hecho que puedan garantizar terminar la investigación penal en la instrucción de una forma que sirva para propiciar la apertura del juicio oral, quedando todo, con una alta probabilidad, en un sobreseimiento provisional por las reglas del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bien por falta de factores suficientes para entender que el hecho criminal existido o bien por ausencia de una persona frente a la que se pueda dirigir el proceso penal de cara al juicio.
- En tercer lugar, se está haciendo especial hincapié en la aplicación de la circunstancia agravante por cometer un delito por razones de género, que, a efectos prácticos, no tendría una gran relevancia. Precisamente, aunque se pueda mantener la aplicación judicial automática de la circunstancia agravante de género sin tener en consideración las motivaciones es más que cuestionable y, en el caso de los delitos leves, a los que ajusta la mayor parte de los pinchazos, no se aplican las reglas generales sobre agravación y atenuación de la pena, pues el artículo 66.2 del Código Penal establece que en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin tener en consideración las reglas del primer apartado. Además, para el poco frecuente supuesto de los delitos menos graves de lesiones por pinchazo con jeringuilla en los que se haya requerido un tratamiento médico o quirúrgico, la agravación va a suponer la imposición de una pena equivalente a la mitad superior, es decir, que se va a imponer una pena de prisión entre las cifras de un año, siete meses y quince días y tres años o una pena de multa de nueve a doces meses, de forma que tampoco se asegura la ejecución de una pena de prisión, que podría ser suspendida si el condenado cumpliera los requisitos del artículo 80 del Código Penal, aunque para ello primero tendría que ser identificado, investigado y acusado en un juicio oral en el que tampoco resultaría sencillo acreditar que ha cometido el delito de lesiones.
El imaginario social impuesto desde los poderes públicos y los medios de comunicación puede llegar a ser muy peligroso para el tratamiento de determinados problemas sociales, pues cabe la posibilidad de que lleguen a colocar el acento en cuestiones accesorias o, para muchos casos, en cuestiones principales de un modo inadecuado para su resolución. Por ese motivo se requiere una amplitud de miras que puedan abarcar todo lo imaginable y rechazando lo imposible.
Arthur Conan Doyle, por la boca de Sherlock Holmes, afirmó que “una vez descartado lo imposible, lo que queda, por improbable que parezca, debe ser la verdad”. Asimismo, debe reconocerse que existen ciertos vicios institucionales de carácter estructural que van a facilitar la impunidad de actuaciones como las conectadas con los pinchazos a jóvenes en discotecas, en la medida en que, con esa forma de proceder, se limita mucho la visión con la metodología antes expuesta y, además, no existen instrumentos suficientes para poder dilucidar qué energúmenos están clavando agujas a otras personas sin otro fin que el de generar pánico de manera gratuita.