Matrimonio con española posterior a la resolución de expulsión de un extranjero
Matrimonio con española posterior a la resolución de expulsión de un extranjero
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El TSJ revoca el auto de instancia por el cual se decidió que debía suspenderse la ejecutividad de un acuerdo de expulsión del territorio nacional, en base a la doctrina del TS que permite que se suspenda la expulsión de un ciudadano extranjero cuando exista matrimonio, ya que se presume el arraigo familiar. La argumentación es la siguiente:
En primer lugar existe un matrimonio celebrado con ciudadana española en fechas posteriores al inicio del expediente de expulsión y, también, a la propia resolución de expulsión. Por otra parte ese matrimonio tiene apariencia de legalidad pues no hay tacha alguna , por ahora, sobre su celebración.
La doctrina del Tribunal Supremo permite que se suspenda la expulsión de un ciudadano extranjero cuando exista matrimonio ya que se presume el arraigo familiar pero la mera existencia de un matrimonio no puede servir para acreditar un arraigo familiar si dicho matrimonio no puede considerarse «auténtico». Esta Sala no puede hacer consideraciones sobre la autenticidad del matrimonio o su celebración en fraude de ley, pues no tiene jurisdicción para ello, pero si puede juzgar sobre la apariencia de buen derecho en la petición de suspensión de la ejecutividad del expulsión cuando se justifica dicha petición en un arraigo familiar vinculado a la existencia de un matrimonio.
En el caso presente se demuestra, abuso de los efectos de la existencia real de la convivencia familiar, que antes del inicio del expediente de expulsión no existía ni relación derecho ni relación jurídica en el recurrente y la ciudadana española. Cuando es detenido no pide que se comunique a su pareja la detención. Los documentos que pretenden justificar esta convivencia son todos posteriores al inicio y resolución del expediente de expulsión. La convivencia real, si es que existe, se ha iniciado después de la resolución administrativa. Por tanto cuando se ordenó la expulsión no existe el arraigo que pueda justificar la suspensión de este acto administrativo.
En consecuencia esta Sala entiende que no existe la apariencia de mejor derecho para explicar la suspensión de la ejecutividad pues existen dudas razonables sobre la consideración como «auténtico» del matrimonio. Única prueba de arraigo en nuestro país que se invoca para paralizar la expulsión, pues no existen otros elementos que justifique arraigo social o económico. El resultado del anterior conclusión es la estimación del recurso de apelación con revocación del auto dictado por el juzgado..