Impuesto de sociedades: consideración de la devolución de impuestos
Impuesto de sociedades: consideración de la devolución de impuestos
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Se discute en este supuesto cómo debe contabilizarse la devolución de impuestos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (I.S.), como gasto o como ingreso del ejercicio en el que se reconoce el derecho a ella.
El fallo determina que para el caso concreto de la devolución de impuestos, que en su día fueron contabilizados como gasto, no existe ninguna norma específica en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del I.S., que se refiera a la misma.
Por tanto, la Sala estima que la devolución de impuestos acordada debe reconocerse como ingreso en la base imponible del I.S. del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución, recibiendo el mismo trato los intereses de demora reconocidos sobre la referida devolución de impuestos.
Criterio, por otra parte, mantenido por este Tribunal Central, en la Resolución de 29 de julio de 2004, entre otras. Ingresos que, en contra del criterio sostenido por la reclamante, no pueden minorarse en las cuantías respecto de las que la entidad alega que se corresponden con pagos efectuados a empresas colaboradoras respecto de máquinas por ellas explotadas, pues la fotocopia de anotaciones manuales por ella efectuada y aportadas a este Tribunal no permite al mismo establecer una correlación entre la sociedad reclamante y la supuesta entidad colaboradora con el pago pretendido y la realidad de éste, sin que, por otra parte, se acredite su imputación contable, en la cuenta de pérdidas y ganancias, requisito exigido por el artículo 19.3 anteriormente transcrito para la deducibilidad de los gastos.
En consecuencia, el fallo desestima el recurso y confirma los incrementos de base imponible efectuados por la Inspección en los ejercicios citados.