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Justicia abre la puerta a reclamar la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca

"La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26 de julio de 2022 hace que la historia añada un nuevo capítulo en busca de un final feliz para el consumidor"

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min



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Justicia abre la puerta a reclamar la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca

"La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26 de julio de 2022 hace que la historia añada un nuevo capítulo en busca de un final feliz para el consumidor"

(Foto: E&J)



La conclusión del curso judicial 2021/22 ha dejado una nueva sentencia determinante para los consumidores y afectados por las cláusulas suelo que obtuvieron su sentencia entre el 9 de mayo de 2013 y el 21 de diciembre de 2016. Y es que ha tenido que pasar casi una década para que el Tribunal Supremo haya dado luz verde a la devolución de las cláusulas suelo en hipotecas con sentencia entre esas dos fechas, permitiendo a los afectados recuperar el dinero pagado de más desde la firma del préstamo hipotecario hasta ese 9 de mayo de 2013.

La cláusula suelo ya no es ningún misterio para los consumidores, aunque han hecho falta años de aprendizaje para que los afectados por este índice de interés hayan podido reclamar a los bancos lo que por derecho les pertenecía. Todo ello por existir falta de transparencia en el momento de la firma de su hipoteca, que incluía un límite en el tipo de interés variable que hacía a las entidades asegurarse un tanto por ciento mínimo pese a la variación del Euribor.



Menos probable incluso parece que exista algún afectado que quede por reclamar la cláusula suelo de la hipoteca, pero la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26 de julio de 2022 hace que la historia añada un nuevo capítulo en busca de un final feliz para el consumidor.

Tribunal Supremo (Foto: E&J)

La crisis de 2008, el principio del fin para las cláusulas suelo

Las cláusulas suelo empezaron a formar parte de los contratos bancarios mucho antes de que estallara la crisis del ladrillo en 2007. De hecho, según el Tribunal Supremo, antes de 2004 ya existían estos límites abusivos al interés en, al menos, un 30% de los préstamos hipotecarios.



Sin embargo, hasta que España no se vio envuelta en la crisis económica de ese tiempo, estas cláusulas se mantuvieron durmientes porque el Euribor superaba los límites establecidos en ellas. De hecho, en julio de 2008 el Euribor llegó a alcanzar el 5,393% para comenzar su descenso en picado hasta llegar al mínimo alcanzado de -0,502% en diciembre de 2021.

Cuando el Euribor empezó a bajar de ese exorbitante 5,393%, ya entrado el año 2009, las cláusulas suelo empezaron a aplicarse, viendo los consumidores que, aunque el tipo de referencia bajaba, las cuotas mensuales de sus hipotecas no lo hacían.

Fue ese el momento en que llegaron las primeras demandas judiciales para determinar la nulidad de esta cláusula abusiva aplicada por hasta 40 entidades bancarias de nuestro país.

«Ya entrado el año 2009, las cláusulas suelo empezaron a aplicarse» (Diseño: E&J)

Cronología de una muerte anunciada

Desde 2010 hasta 2013, el escenario creado en torno a la figura de la cláusula suelo fue demasiado confuso y se desconocía lo que estaba por llegar. Las decisiones judiciales eran contradictorias y no fue hasta el 9 de mayo de 2013 cuando el Tribunal Supremo, en su Sentencia 241/2013, dio respuesta a tanta ambigüedad, dictaminando la nulidad de las cláusulas suelo.

Sin embargo, esta sentencia no procuraba una protección completa a los derechos de los consumidores, pues limitaba la retroactividad de los efectos de dicha nulidad a la fecha de la sentencia, es decir, el 9 de mayo de 2013.

Gracias a esta sentencia, los bancos no tuvieron más opción que devolver el dinero abonado de más por los consumidores como consecuencia de la cláusula suelo reclamada desde el 9 de mayo de 2013 en adelante. Pero ese documento significaba solo el comienzo de una andadura hacia la protección total y conforme al Derecho Comunitario de los Derechos de los Consumidores.

El 26 de octubre de 2015, la Comisión Europea determinó y se posicionó sobre la retroactividad total de la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca, contradiciendo lo inicialmente dispuesto por el Tribunal Supremo.

Aun así, la Justicia española mantuvo la doctrina señalada por el Alto Tribunal, limitando los efectos restitutorios de las cláusulas suelo. Todo ello hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, señaló que dicha limitación temporal era incompatible con el Derecho Comunitario, en concreto, vulnerando la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.

Esta nueva Sentencia cambió totalmente el panorama judicial en nuestro país, dictándose a partir de dicho momento resoluciones por los Juzgados de Primera Instancia en los que se determinaba la nulidad de la cláusula suelo con la restitución completa de las cantidades abonadas de más por el consumidor desde el inicio de la hipoteca.

Pero no fue hasta el 24 de febrero de 2017 cuando el Tribunal Supremo dictó Sentencia 123/2017 modificando la doctrina y jurisprudencia respecto a la retroactividad en base a la Sentencia del TJUE. Ahora bien, ¿qué ocurría con los consumidores que habían obtenido Sentencia entre el 9 de mayo 2013 y el 21 de diciembre de 2016?

Estos perjudicados por las cláusulas suelo habían obtenido la nulidad de dicha cláusula, pero con efectos restitutorios desde 9 de mayo de 2013, por lo que sus intereses quedaban menos protegidos que los consumidores que aún no tenían sentencia o aún no habían demandado.

«El 26 de octubre de 2015, la Comisión Europea determinó y se posicionó sobre la retroactividad total de la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca» (Foto: Gaceta Médica)

Una historia con final feliz… para el consumidor

Nuestro ordenamiento jurídico es claro cuando se trata de juzgar un asunto que ya ha obtenido una sentencia firme. Así, establece que no se puede volver a valorar dicho asunto en los tribunales, lo que se conoce como “cosa juzgada”.

Esto había impedido a los consumidores afectados por la cláusula suelo y que habían obtenido Sentencia entre el 9 de mayo 2013 y el 21 de diciembre de 2016, reclamar lo abonado desde el inicio del préstamo hipotecario y hasta ese controvertido 9 de mayo de 2013.

Sin embargo, nuevamente ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 17 de mayo de 2022, el que determine que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total por no recurrir una Sentencia que estaba dictada en base a la jurisprudencia mantenida por el Tribunal Supremo.

Así, entiende que el consumidor afectado no lo hizo por la falta de prosperidad del recurso en aquel momento, pudiendo provocarle el perjuicio de una condena en costas en la Audiencia Provincial.

El Tribunal Europeo termina sentenciando que se debe de restituir completamente el perjuicio sufrido por la cláusula suelo, y aquí viene la clave, aunque tenga sentencia que limitara dicha restitución al 9 de mayo de 2013 y no haya sido recurrida.

Esta Sentencia del TJUE ha sido trasladada a nuestro Derecho por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2022, que modifica su doctrina en base al Derecho comunitario y establece que la aplicación de los principios procesales nacionales puede privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13, vulnerando de este modo el principio de efectividad del Derecho comunitario.

Es decir, esta nueva doctrina abre la puerta a todos aquellos consumidores que han obtenido la devolución de las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo, pero con la limitación temporal del 9 de mayo de 2013, pudiendo reclamar ahora las cantidades desde el inicio del préstamo hipotecario hasta ese día.

Más de una década después de que se empezaran a presentar las primeras demandas para la nulidad de la cláusula suelo seguimos teniendo novedades positivas para el consumidor, pero parece que, ahora sí, la historia ha puesto un punto y final beneficioso para los afectados.

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