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Aspectos legales en torno a los incendios forestales

Salvo que se tenga un seguro que cubra el riesgo de fuego, los afectados no tienen derecho a recibir ayudas

(Foto: Ecología verde)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Aspectos legales en torno a los incendios forestales

Salvo que se tenga un seguro que cubra el riesgo de fuego, los afectados no tienen derecho a recibir ayudas

(Foto: Ecología verde)



España se está viendo asolada este verano por los incendios forestales. La superficie de masa forestal quemada alcanza, según datos del Gobierno, las 200.000 hectáreas, una extensión superior a la afectada por el fuego en los cuatro años anteriores juntos. Además del desastre medioambiental, los fuegos provocan grandes pérdidas económicas, sobre todo a personas que ven desaparecer su medio subsistencia y sus hogares pasto de las llamas.

Una vez apagados los incendios y evaluadas las pérdidas económicas, una de las primeras dudas que surgen a los afectados es si tienen derecho a algún tipo de ayuda o indemnización. Esto va a depender de las circunstancias.



En el caso de que el incendio sea consecuencia de la acción humana, si se encuentra al culpable, será quien se haga civilmente responsable de los daños y perjuicios. Si es menor de edad, sus progenitores o tutores legales serán quienes tengan que responder ante la ley. Esta indemnización civil podrá reclamarse también en casos en los que la conducta no constituya delito, sino negligencia.

Hay que tener muy presente que el Consorcio de Compensación de Seguros no tiene la obligación de indemnizar a los perjudicados, ya que solo se hace cargo de los riesgos considerados extraordinarios. Éstos se dividen en tres categorías:

  • Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o tempestades atípicas.
  • Consecuencias derivadas de terrorismo, motín, sedición, rebelión y tumulto.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en caso de que no haya guerra.

Generalmente es muy difícil encontrar a las personas que provocan los incendios, por lo que habitualmente no suele haber a quién pedir indemnización por los daños del fuego. Si a esto el hecho se añade el hecho de que el Consorcio de Compensación de Seguros no prevé compensaciones, casi la única vía para recibir indemnizaciones en caso de incendio es tener contratado un seguro cuya póliza incluya la cobertura por incendio. Si no se dispone de un seguro que cubra los daños causados no se podrá recibir ningún tipo de indemnización.



Efectos del incendio declarado en Bonares (Huelva) este verano. (Foto: T5)

Aun en el caso de que el causante del incendio haya sido juzgado y condenado a compensar económicamente a los afectados, es necesario realizar la reclamación al seguro. De acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro, es necesario comunicar el siniestro a la aseguradora en un «plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio». Hay que tener en cuenta que estos incendios provocan daños en ocasiones cuantiosos y que es muy posible que el causante no tenga solvencia suficiente para hacer frente a los mismos si es condenado.

Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, muchas personas afectadas por incendios forestales quedan a expensas de que el Gobierno, vía Real Decreto, apruebe medidas de ayuda específicas para paliar las consecuencias derivadas del fuego. Esto lleva a que las comunidades autónomas, en los casos de incendios especialmente destructivos, tiendan a reclamar de forma insistente la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, lo que comúnmente se conoce como zona catastrófica”.

La responsabilidad patrimonial de las administraciones

Llegado este punto, cabe plantearse un par de cuestiones: ¿Queda la responsabilidad de las administraciones reducida a pedir ayudas, en el caso de las autonomías, y a concederlas por parte del Gobierno central? ¿Hay en estos casos responsabilidad patrimonial de las administraciones?

En primera instancia, cabe señalar que la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece en su Capítulo IV, artículo 32 y siguientes, que no es necesario que haya intencionalidad o negligencia de la Administración en la causa de un daño para que éste sea resarcible administrativamente. No obstante, recoge que sí es preciso que el daño sea imputable al funcionamiento (o no funcionamiento, o mal funcionamiento) de un servicio público de la Administración.

En este sentido, tanto agricultores como ganaderos, ecologistas y personas que viven en zonas con alto riesgo de incendio han venido denunciando desde hace meses lo que consideran la omisión por parte de las administraciones de la puesta en marcha de las necesarias medidas de prevención de incendios forestales. Estos ciudadanos han puesto de manifiesto que el desbroce y limpieza de los bosques y campos aledaños al medio forestal había sido descuidado, lo que ha convertido a montes y campos en verdaderos depósitos de combustible.

El foco de estas críticas se centra en las comunidades autónomas, que son las que tienen competencia en la materia. En este caso, el Gobierno central tiene tan solo una competencia residual de apoyo y coordinación. Es cierto que mantiene servicios especializados, como las Brigadas de Labores Preventivas, pero actúan subsidiariamente y a demanda de las autonomías.

Partiendo de las denuncias sobre la falta de medidas preventivas de incendios, cabe la posibilidad de que se puedan interponer demandas ante los tribunales para que declaren la responsabilidad de la Administración, lo que podría llevar al pago de indemnizaciones por parte de la misma a las personas afectadas. Esta vía es, sin embargo, complicada.

En el caso de una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial no solo habría que justificar que los daños y perjuicios se deben a la acción del incendio, independientemente de que se haya producido por causas naturales o por la acción humana. Sería necesario demostrar que el fuego ha sido más destructivo como consecuencia de la escasa o nula labor administrativa de prevención del incendio a pesar, en su caso, de las advertencias de vecinos u otros interesados sobre el descuido en el cuidado de la masa verde.

Responsabilidad penal

Más allá de las indemnizaciones a las que pudieran tener derecho las personas afectadas por un incendio fruto de la acción humana, las personas que provocan un fuego, independientemente de que lo hagan por accidente o de manera intencionada, pueden enfrentarse a responsabilidad penal.

La Guardia Civil custodia a un hombre sospechoso de provocar un incendio forestal. (Foto: Ministerio del Interior)

A la vista de cada vez mayor número de incendios provocados, en 2015 se introdujeron varios cambios en el Código Penal que han supuesto un endurecimiento de las penas por provocar incendios. La norma establece varios supuestos.

  • Si el incendio es provocado y existe peligro para la vida o la integridad física de las personas, se establece una pena de prisión de 10 a 20 años.
  • Si el fuego alcanza una «especial gravedad» la pena para el autor será de tres a seis años de prisión. Se entiende esta gravedad si el fuego afecta a una superficie de considerable importancia, o causa daños relevantes en el suelo o en otros recursos; si afecta a lugares cercanos a núcleos de población; si está provocado para obtener un beneficio económico; si se causan en momentos en el que las condiciones climatológicas aumentan el riesgo de propagación o si afecta a un espacio natural protegido
  • Cuando se incendian montes o masas forestales, la pena de prisión que se impone es de uno a cinco años y, además, una multa de 12 a 18 meses.
  • Los incendios de zonas no forestales pero que perjudican altamente el medio natural pueden ser castigados con penas de prisión de seris meses a dos años y multa de seis a 24 meses.
  • Por último, está prevista una pena de seis meses a un año de prisión y una multa de seis a 12 meses para aquellas personas que prendan fuego a masas forestales o montes sin que se propague el incendio.

Varios detenidos este verano

La mayoría de los incendios que se producen en España son intencionados. Sin embargo, el número de detenciones y condenas no guarda correlación con el volumen de fuegos provocados. El gran problema es que es muy difícil recoger pruebas incriminatorias ya que en muchas ocasiones las mismas son destruidas por el propio incendio, lo que hace muy difícil, presentar un caso sólido contra quienes provocan los fuegos.

De este modo, la gran mayoría de estos delitos no se esclarecen jamás. Según los datos de la Fiscalía General del Estado, en 2019, año en el que hubo 3.782 incendios, se incoaron 567 diligencias, pero se dictaron 136 condenas. En 2020, con 2.671 incendios, hubo 409 diligencias y 63 condenas.

En el mes de julio se han producido varias detenciones por incendios. Entre los detenidos por los Mossos d’ Esquadra, que además investigan a una menor, está un hombre al que un juez envió a prisión acusado de provocar en un mismo día tres incendios forestales en Corbera d’Ebre, Móra d’Ebre y Benissanet, en las Terres de l’Ebre.

Por su parte, el Seprona de la Guardia Civil, que también ha detenido a varias personas por el mismo delito, investiga a casi una veintena de sospechosos. Entre ellos están las cinco personas investigadas como presuntas autoras de un incendio forestal por imprudencia grave por su participación en la realización de trabajos de reforestación que provocaron el fuego que afectó a nueve municipios de la provincia de Zaragoza, calcinando casi 14.000 hectáreas de monte y obligando al desalojo de 1.700 vecinos de cuatro localidades.

Entre los detenidos se encuentra un hombre de 47 años por un incendio causado con su cosechadora en la comarca burgalesa de Sabinares de Ardanza, cuando trabajaba en horario no permitido por la Junta de Castilla y León.

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