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Resolución de compraventa por cumplimiento defectuoso esencial

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Resolución de compraventa por cumplimiento defectuoso esencial

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

La cuestión jurídica que se plantea en el presente proceso y que ha llegado a casación se concreta al tema del incumplimiento -en este caso, cumplimiento defectuoso esencial- de la obligación de entrega de la cosa -viviendas en construcción- por razón, primero, de retraso en la entrega, segundo, de superficie inferior a la pactada en un 19 por ciento y tercero, reducción en la calidad de los materiales empleados



La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda íntegramente respecto a los demandantes -excepto de uno de ellos- compradores de sendos chalets. Cuya sentencia fue confirmada por la de la Audiencia Provincial, Sección 5º, de Málaga, que hace una detallada exposición del resultado y valoración de la prueba practicada, concluyendo que la sociedad demandada «entregó unas villas, objeto de litis, que no se ajustaban a lo ofertado», destacando específicamente que «no alcanzaban las dimensiones pactadas en los propios documentos privados de compraventa» por lo que «incumplió los contratos», teniendo en cuenta que «aparece acreditado que al menos uno de los incumplimientos …reviste el carácter esencial», que es la superficie de las villas, y hace procedente la resolución de los contratos..

La vendedora recurre en casación, y el recurso es desestimado acogiendo el pronunciamiento de la Audiencia de que la sociedad vendedora no cumplió la obligación de entrega en la forma pactada en los contratos de compraventa, incumplimiento esencial que da lugar a la resolución.