Medidas cautelares en bolsos y diseños comunitarios
Medidas cautelares en bolsos y diseños comunitarios
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Inadmitidas por el Juzgado de Marca Comunitaria de Alicante las medidas cautelares previas a la demanda formuladas por la demandante PALATIMODA SPA contra CREACIONES BíELONI SL, interpone recurso de apelación alegando la concurrencia de los presupuestos para la adopción de dichas medidas previas en relación a unos modelos de bolsos no registrados y unos diseños registrados que se imputa la demandada, todo ello en el ámbito del Reglamento CE núm 6/2002 del Consejo. de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.. En cuanto a la apariencia de buen derecho respecto los bolsos el Tribunal afirma que el grado de coincidencia hasta en los más mínimos detalles es tal que no puede admitirse que los bolsos de la demandada puedan ser el resultado de un trabajo independiente realizado por ella, y por tanto no cabe pensar que desconocía los modelos de bolso divulgados por la actora (que ha justificado mediante catálogo y facturas la comercialización de los bolsos por primera vez dentro de la Comunidad de en el plazo de tres años, en concreto en el 2003, frente a los bolsos de la actora comercializados en el 2004). Respecto a los diseños ornamentales incorporados a los bolsos, no hay duda que la actora ha probado la solicitud de registro, y que los diseños ornamentales incorporados a los bolsos de la demandada tienen un elevado grado de coincidencia con los registrados, por lo que hace extensible a los diseños los razonamientos realizados para apreciar la apariencia de buen derecho en cuanto a los modelos de bolso no registrados.
Por lo que se refiere a la concurrencia del peligro por la mora procesal destaca el Tribunal que su apreciación ha de fijarse en el momento de la presentación del escrito de solicitud de medidas cautelares. En el presente caso, a la vista de la acreditación indiciaria de la actividad infractora de la demandada, es fácil concluir que si no se adoptan las mediadas cautelares interesadas, la continuación de la comercialización de los bolsos de la gama Paola y Avignon por parte de la demandada durante el proceso declarativo impediría o dificultaría la efectividad de una eventual Sentencia estimatoria. Se trata de evitar que durante la pendencia del proceso se mantenga el elevado riesgo de su confusión de los consumidores y de los demás profesionales del sector al no poder distinguir entre dos productos con una apariencia idéntica en perjuicio de la actora que lo introdujo primero en el mercado, aprovechándose así del esfuerzo inversor realizado por ella para conseguir su comercialización. El fallo acuerda la adopción de las siguientes medidas cautelares: ordenar el cese provisional de toda fabricación importación y/o comercialización de los bolsos de la demandada y la retención y depósito, debidamente precintados en los almacenes de la demandada , hasta la resolución del litigios, de los bolsos. Por último solicita a la actora caución de 3000 euros