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Legislación

La aprobación de la Ley Concursal no evitará la oleada de concursos en septiembre

La reforma de la norma, votada hoy en el Congreso, permite a las empresas implantar sistemas de alerta temprana para adelantarse a las dificultades financieras

(Foto: La Vanguardia)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Legislación

La aprobación de la Ley Concursal no evitará la oleada de concursos en septiembre

La reforma de la norma, votada hoy en el Congreso, permite a las empresas implantar sistemas de alerta temprana para adelantarse a las dificultades financieras

(Foto: La Vanguardia)



El Congreso de los Diputados, en pleno extraordinario, va a someter hoy a votación una serie de normas entra las que está la modificación de la Ley Concursal. Después de que la norma pase este último trámite parlamentario, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque parece que llega tarde para contener una posible avalancha de solicitud de concurso de acreedores en los juzgados de lo Mercantil.

Dentro del paquete de medidas para atenuar los efectos de la covid en la economía, el Gobierno aprobó una moratoria concursal gracias a la cual el deudor en situación de insolvencia no estaba obligado a solicitar la declaración de concurso y, además, no eran admitidas a trámite las solicitudes de concurso necesario que pudieran presentar los acreedores. El objetivo de la medida era evitar que empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado se vieran abocadas a un eventual concurso de acreedores.



Después de varias prórrogas, el pasado 30 de junio finalizó esta medida. La consecuencia directa es que desde el 1 de julio, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses; esto es, antes del 1 de septiembre, con lo que se temía que, de no aprobarse la ley cuanto antes, los juzgados de lo Mercantil pudieran verse colapsados por las solicitudes de concurso.

Lo cierto es que el Gobierno esperaba haber tenido aprobada la reforma de la Ley Concursal el pasado mes de julio, pero sus planes se torcieron en el Senado. El texto, cuya redacción original ha sido profusamente enmendada, fue aprobado por el Congreso de los Diputados el 30 de junio. Sin embargo, cuando ya se daba por hecha su aprobación por el Senado, en la Cámara Alta se introdujeron cuatro enmiendas, por lo que la Ley ha tenido que ser devuelta al Congreso ,que tiene que votar hoy si aprueba las enmiendas del Senado. Aquellas que cuenten con la mayoría simple de votos afirmativos quedarán incorporadas al texto definitivo. Las que no obtengan dicho respaldo quedarán suprimidas y el texto regresa a su redacción anterior, con la que partió del Congreso.

El Congreso de los Diputados aprueba hoy la Ley Concursal. (Foto: Congreso)



La ley llega tarde

Ante la cuestión de si la aprobación de la ley antes del 1 de septiembre puede evitar la quiebra de muchas empresas tras el fin de la moratoria concursal, Javier Marquina, socio del bufete PradaGayoso, especializado en insolvencias, reestructuraciones y concursos de acreedores, estima que “lo ideal hubiera sido que el fin de la moratoria concursal hubiera coincidido con la aprobación de la nueva ley. En ese caso, las empresas que estuvieran en insolvencia hubieran tenido un plazo de dos meses para presentar la solicitud de concurso u optar por un plan de reestructuración, y les habría sido de aplicación la nueva ley que ya habría entrado en vigor”.

Sin embargo, señala este abogado, “con la situación actual, y teniendo en cuenta la vacatio legis de 20 días recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que es de prever que sea la que se aplique a la norma, hasta mediados de septiembre no tendrá vigencia, por lo que las empresas que tengan que presentar concurso hasta esa fecha lo tendrán que hacer con arreglo a la normativa vigente actual”.

La modificación de la Ley Concursal tiene por objeto la transposición de la Directiva europea 1023/2019 de reestructuración e insolvencia. El plazo para esta transposición venció el pasado 17 de julio. Aprovechando esta reforma, el Gobierno ha introducido otros ajustes no relacionados con la Directiva.

Javier Marquina muestra su satisfacción por el contenido de la nueva ley y se muestra “optimista con el cambio en las reglas del juego que se ha producido”. A su juicio, “la regulación concursal actual ha evidenciado su fracaso y debe acometerse un cambio profundo que permita la continuidad de aquellas empresas que sean viables”.

A la hora de destacar un aspecto de la ley, Marquina señala que “se introduce como gran novedad los sistemas de reestructuración preventiva, que nos asemeja al resto de legislaciones concursales de países de la Unión Europea”. Según explica este abogado, “la idea que subyace es que las empresas implanten sistemas de alerta temprana que permitan adelantarse a las dificultades financieras. Para ello, la herramienta que se introduce en la ley son los planes de reestructuración”.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración son un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia.

Según se destaca en el texto legal, “su introducción incentivará una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso”. Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.

Javier Marquina, socio del bufete PradaGayoso. (Foto: PradaGayoso)

Javier Marquina destaca que precisamente uno de los aspectos clave en la nueva ley “es la desjudicialización de todo el procedimiento de reestructuración de las empresas, el cual deberá afrontarse fuera del juzgado negociando la empresa con sus acreedores”. “Ello debe concluir en un menor número de procesos concursales y, por ende, en una menor carga de trabajo para los juzgados de lo mercantil, que ya de por sí se encuentran saturados”, remata el abogado.

Procedimiento para autónomos

La nueva Ley Concursal incluye, asimismo, un procedimiento especial de insolvencia pensado para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores. El modelo diseñado busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y limitando la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes. Todo ello, sin menoscabo de la plena tutela de los derechos de los participantes en el procedimiento.

La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado y la de profesionales como mediador, administrador concursal o experto en reestructuración se exige solo para ejecutar determinadas funciones o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste.

A este respecto, el texto de la norma destaca que este procedimiento especial es único, puesto que las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración. Trata de combinar aquellos aspectos del concurso y de los planes de reestructuración que mejor se adaptan a las microempresas. Así, el presupuesto objetivo es amplio y se permite su utilización cuando la microempresa está en probabilidad de insolvencia (situación preconcursal), insolvencia inminente o insolvencia actual (situación concursal).

En lo relativo a la segunda oportunidad, la reforma introduce en la ley elementos significativos. Por un lado, permite la exoneración sin necesidad de liquidación previa del patrimonio del deudor que se acoja a un plan de pagos efectivos. Esto facilitará, en algunos supuestos, que los deudores conserven su vivienda habitual y sus activos empresariales.

El plan de pagos pasa de cinco a tres años, aunque se mantiene en cinco de no enajenar la vivienda habitual. Además, dentro de la segunda oportunidad, queda incluida la exoneración de hasta 20.000 euros de deuda pública (10.000 euros con la Agencia Tributaria, 10.000 euros con la Seguridad Social).

En este sentido, y aunque afirma que “en general, parece que las principales normas contenidas en la Directiva Europea han sido incluidas por el legislador en la nueva norma”, Javier Marquina critica que se mantengan “los privilegios del crédito público”, ya que es algo que “choca frontalmente con el sentir de la Directiva Europea que ahora se transpone”.

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