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Al día

Sentencia penal de declaración de falsedad de documento en que se basó la sentencia civil

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Sentencia penal de declaración de falsedad de documento en que se basó la sentencia civil

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Con posterioridad a la Sentencia de apelación, se ha producido un hecho nuevo que puede incidir de manera esencial en el resultado del pleito, y que por tratarse de una Sentencia penal debe ser tomado ya en consideración. Consiste en que en dicho orden jurisdiccional se declaró la falsedad del documento en que se basó la Sentencia recurrida para dictar su fallo, declaración que priva al mismo de valor probatorio alguno, y ello con carácter vinculante para el orden jurisdiccional civil como consecuencia del efecto positivo o prejudicial de cosa juzgada por tratarse de sentencia penal condenatoria (SS., entre otras, 11 mayo 1.995, 24 y 31 octubre 1.998, 28 octubre 2.000). Habida cuenta el hecho trascendental expuesto, y teniendo en cuenta: a) que el supuesto de que se trata está previsto incluso como de revisión de sentencia firme (causa de revisión cuarta del art. 510 LEC); b) que en el recurso de casación se formularon dos motivos en los que se cuestiona la valoración probatoria de la instancia; c) que en los autos, además de las alegaciones de las partes, hay un importante acervo probatorio documental, que puede ser objeto de valoración, una vez excluido el documento declarado falso por la jurisdicción penal; d) que la función de valoración de la prueba constituye función soberana de los tribunales de primera instancia y apelación, sin perjuicio de la excepcional verificación atribuida a este tribunal y la posible operatividad de la asunción de la instancia; e) que en el presente caso apelaron las dos partes por lo que es aplicable plenamente el efecto devolutivo de la apelación; y, « razones de economía procesal y tutela judicial efectiva, procede declarar la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento procesal anterior a la vista de la segunda instancia, para que celebrada de nuevo por el Tribunal de apelación se dicte Sentencia con plenitud jurisdiccional, aunque procurando resolver el asunto con la premura posible.