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Delito de tráfico de drogas: prueba de cargo suficiente.

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Delito de tráfico de drogas: prueba de cargo suficiente.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Se centra esta Sentencia del TS en la posible vulneración de sendos derechos fundamentales como son la presunción de inocencia y el derecho al secreto de las comunicaciones. Como telón de fondo: un delito contra la salud pública, más concretamente, de tráfico de drogas. En ambos casos, el Alto Tribunal considera que no se produce tal vulneración y ello en base a los razonamientos que se pasan a mencionar. En cuanto a la presunción de inocencia y partiendo de la doctrina que el propio TS ha tenido ocasión de consolidar en torno a este punto, dice en el Fundamento de derecho PRIMERO, apartado B) la función encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de centrarse en la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: a) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y c) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la Sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba.

En consecuencia, si la prueba de cargo existe, no puede ser tachada de ilícita y se muestra bastante para alcanzar la conclusión condenatoria, en la valoración que, de la misma, lleva a cabo el Tribunal «a quo», no le es posible a esta Sala entrar en censura del criterio de dicho Tribunal, sustituyéndole mediante otra valoración alternativa del significado de los elementos de prueba disponibles.



Y, en este caso, se enuncian y analizan las pruebas disponibles, especialmente la ocupación misma de la droga y su análisis posterior, así como las declaraciones de los policías que llevaron a cabo la investigación, las de los coimputados, ratificadas por datos objetivos como la existencia misma de la droga, los viajes realmente llevados a cabo, los contactos, etc., y las del propio acusado, que reconoce extremos concretos que le vinculan con los hechos delictivos enjuiciados. Todo ello, en síntesis, determina la existencia de prueba de cargo y el respeto absoluto del derecho a la presunción de inocencia.

En cuanto al otro extremo, y en lo relacionado con el secreto de las comunicaciones y las escuchas efectuadas, dice la sentencia que las alegaciones relativas a la defectuosa regulación de las «escuchas» telefónicas en nuestro Derecho, si bien pudieran resultar razonables en algún extremo, no tienen por qué hacer perder valor a la prueba, siempre que ésta se realice dentro de los condicionamientos desarrollados por nuestra doctrina en preservación del debido respeto a los derechos fundamentales de los sometidos a la diligencia, como aquí ha ocurrido.

Tribunal Supremo, Sentencia de 5 de diciembre de 2005, núm. de recurso 1677/2004, Ponente D. Jose Manuel Maza Martín. Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia penal, Marginal 242978.