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Noticias Jurídicas

Confirmada condena a un abogado que estafó 18.000 euros a una clienta

El letrado tardó cuatro años en presentar una querella, que terminó siendo archivada

TSJ de Extremadura (Foto: Hoy)

Tiempo de lectura: 3 min



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Confirmada condena a un abogado que estafó 18.000 euros a una clienta

El letrado tardó cuatro años en presentar una querella, que terminó siendo archivada

TSJ de Extremadura (Foto: Hoy)



La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha confirmado la condena por estafa y deslealtad profesional a un abogado que cobró 18.000 euros a un cliente y luego tardó cuatro años en presentar la demanda para la que había sido contratado, la cual, además, se tuvo que archivar por defectos de forma.

La Sala confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que había condenado al letrado por estos delitos a 11 meses de prisión, tres años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de abogado, así como el pago de una multa de 33.000 euros y el pago de 43.000 euros en concepto de indemnización a la perjudicada.



Los hechos se remontan al año 2008, cuando la víctima fue diagnosticada de una neuropatía en el hospital Montepríncipe de Madrid. Días antes había estado ingresada en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, donde nunca consiguieron averiguar cuál era su enfermedad.

Debido a este retraso en el diagnóstico, señala la sentencia, la mujer sufre una pérdida del 20% de la fuerza de los miembros superiores e inferiores, trastorno reactivo depresivo y pérdida de visión en un ojo.



La afectada decidió denunciar lo ocurrido y para para ello contrató a un abogado que le había llevado anteriormente causas a un hermano suyo, a su padre y a otro pariente. Con él mantuvo una primera reunión en un bar del municipio en el que viven, a la que le acompañaron su esposo, su hermano y su padre.



En este encuentro el letrado les manifestó que podría conseguir una indemnización de 600.000 euros, ya que había gestionado casos parecidos con anterioridad. Pero para ello le pidió por adelantado 18.000 euros, en concepto de provisión de fondos. Cantidad que la acusada le entregó al día siguiente en un sobre, pero no recibió factura.

El abogado pidió por adelantado 18.000 euros, en concepto de provisión de fondos. (Foto: E&J)

Sin embargo, el letrado no hizo nada hasta 14 meses después del encargo. Y no para presentar una denuncia, sino para dirigir un escrito al director del hospital cacereño en el que, de forma amistosa, recoge el fallo, reclamaba la cantidad de 600.000 euros por daños y perjuicios, pero sin solicitar la apertura de un expediente por mala praxis o una responsabilidad patrimonial, como debía haber hecho.

No fue hasta cuatro años después cuando presentó una querella contra los médicos del servicio de Oftalmología y Neurología del San Pedro de Alcántara, además de contra el propio hospital, por un delito de lesiones.

Después el juzgado de instrucción que se encargó del caso remitió hasta tres resoluciones al abogado para que aclarara cuáles eran las actuaciones médicas que denunciaba. Al no responderlas se determinó el archivo de la querella. Tampoco informó a su clienta del sobreseimiento, fue ella misma la que se enteró al ir a preguntar sobre su causa al juzgado.

En su sentencia, el TSJ de Extremadura destaca que “en el presente caso resulta patente, no ya la desatención y abandono del letrado recurrente en relación a la diligente llevanza del asunto que la denunciante le había encomendado, sino que con conocimiento de los perjuicios que su acción y también omisión iba a causar actuó con una indiferencia total que no le impidió continuar con su acción y omisión”.

El tribunal asegura que el abogado era “cabal conocedor” de las consecuencias de sus actuación y que “omitió toda información a su cliente del resultado de sus gestiones, dejando prescribir acciones tanto administrativas como judiciales, ocultando a la cliente el sobreseimiento de las diligencias penales que se incoaron al estar prescrita la acción, y finalmente realizando un escrito a modo de demanda para ejercitar la acción civil conociendo la imposibilidad de prosperar al estar también esta acción prescrita por no haber presentado la demanda en tiempo, escrito que ni siquiera estaba completo en partes esenciales como el suplico”.

Teniendo en cuenta esta actuación, señala el TSJ que “todo este devenir no puede sino ser conceptuado como el delito que recoge la sentencia apelada”, esto es, estafa en grado de tentativa y otro continuado de deslealtad profesional.

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