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Sustitución de la parte avalista que figura en el contrato de arrendamiento

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Sustitución de la parte avalista que figura en el contrato de arrendamiento

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Don Pedro fue demandado, justamente con la arrendataria doña Angelina , en concepto de avalistas de las rentas en su caso adeudadas por ésta, aval que consta otorgado en el contrato de arrendamiento de fecha 21 de septiembre de 1997, suscrito por aquélla, como arrendataria, y don Juan Miguel , como arrendador. En documento de fecha 1 de julio de 2001, suscrito por don Juan Miguel , doña María Purificación y don Luis Francisco , acuerdan la sustitución de la parte avalista que figura en dicho contrato (se está refiriendo al de 15 de septiembre de 1997) por don Luis Francisco .

Las cantidades reclamadas en la demanda inicial del juicio verbal en que recayó la sentencia cuya revisión se pide se dicen devengadas entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2002.



En el caso, es procedente acceder a la demanda de revisión interpuesta dado que el documento en que la misma se fundamenta, el citado de 1 de julio de 2001, es un documento «obtenido» por el demandante, que en ningún momento estuvo a su disposición y del que no pudo disponer no ya solo por la conducta de la arrendataria avalada, sino por obra del arrendador demandante quien, no obstante tenerlo en su poder ya que se extendió dicho documento por triplicado, fundó su demanda en el primitivo contrato de arrendamiento ocultando al Juzgado la modificación producida en cuanto a la persona del avalista. Por otra parte, dicho documento tiene carácter decisivo, en cuanto a la reclamación formulada contra don Pedro , atendida la fecha de suscripción del repetido documento y las de devengo de las cantidades reclamadas.