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Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: incongruencia

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Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: incongruencia

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Pese a los términos del debate procesal suscitado en el recurso de apelación por la entidad ahora demandante de amparo y en los que formuló sus pretensiones óreferidos a la estimación por el Juzgado de Primera Instancia de la alegación de los demandados relativa a la plus petición y a la condena a costas de la actoraó, la Audiencia Provincial alteró unos y otras, y se pronunció en su Sentencia sobre la excepción de nulidad del título ejecutivo o del acto que le hubiere dado fuerza de tal (art. 1464.1 LEC 1881), cuestión que no había sido suscitada ni planteada por ninguna de las partes en la apelación y que ya había sido desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, cuyo pronunciamiento al respecto en ningún momento fue impugnado, habiendo adquirido, por consiguiente, la pertinente firmeza. Tal alteración del debate procesal y desajuste entre las pretensiones formuladas por la recurrente en apelación y la decisión judicial adoptada, que no encuentra cobertura en las facultades de oficio del órgano judicial, constituye, de conformidad con la doctrina constitucional de la que se ha dejado constancia en el fundamento jurídico 2 de esta Sentencia, un vicio de incongruencia extra petitum lesivo del derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva. Lesión que, pudiendo haberlo sido, no ha sido reparada por la propia Audiencia Provincial al desestimar por Auto de 31 de julio de 2002 el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la ahora solicitante de amparo, con base, entre otros motivos, en la incongruencia extra petitum en la que sostenía que había incurrido la Sentencia de apelación al haber estimado en este caso, pese a los términos en los que se suscitó el debate procesal en la segunda instancia, la concurrencia de la excepción de falsedad del título ejecutivo (art. 1464.1 LEC 1881).