Responsabilidad solidaria por despido nulo
Responsabilidad solidaria por despido nulo
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
En el presente supuesto, el T.S.J. desestima el recurso de suplicación planteado por la demandante y, estimando parcialmente el recurso de la misma clase deducido por la Empresa de Trabajo Temporal, declara la responsabilidad solidaria de las mercantiles codemandadas respecto de todas las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad del despido de la trabajadora.
La Empresa de Trabajo temporal demandada invoca por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la infracción de los artículos 9 párrafo 3º , 14 y 24 de la Constitución Española, del artículo 6 y de la Disposición Adicional 1º de la Ley 14/1994, reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal, del artículo 15 párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 párrafo 1º y 6 párrafo 4º del Código Civil. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que, de haber existido fraude en la contratación laboral de la actora, la E.T.T. recurrente ni participó ni se benefició del mismo, por lo que quien ha de ser condenada a afrontar las consecuencias de tal declaración es la empresa usuaria o, en todo caso, la empresa usuaria y la de trabajo temporal solidariamente.
Sin embargo, la Sala manifiesta que la responsabilidad, que en un principio sería atribuible a la Empresa de Trabajo Temporal, ha de extenderse con carácter solidario a la empresa usuaria, que ha de ser considerada a todos los efectos empresaria de la trabajadora despedida, sin que por ello pierda la condición de corresponsable la Empresa de Trabajo Temporal, pues la misma no puede desvincularse de la veracidad de la causa del contrato de puesta a disposición, ya que de ella depende la licitud del contrato de trabajo y de la cesión de la trabajadora.