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Derecho Comunitario

Un juez no puede sustituir una cláusula abusiva de un préstamo en divisas si el consumidor se opone a ello

El TJUE falla que, si el contrato no puede subsistir sin esa disposición, deberá declararse nulo y sin efectos

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: EP)

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Derecho Comunitario

Un juez no puede sustituir una cláusula abusiva de un préstamo en divisas si el consumidor se opone a ello

El TJUE falla que, si el contrato no puede subsistir sin esa disposición, deberá declararse nulo y sin efectos

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: EP)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que establece que, en los préstamos denominados en divisas en los que hay una cláusula considerada abusiva relativa al precio de conversión, el juez nacional no puede sustituir dicha cláusula por una disposición de derecho nacional de carácter supletorio si el consumidor se opone a ello.

La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco al que llegaron varias demandas de ciudadanos que suscribieron préstamos hipotecarios denominados en francos suizos (CHF) para adquirir bienes inmuebles.



A pesar de que esos préstamos se concedieron en francos suizos fueron puestos a disposición de los consumidores en zlotys polacos (PLN), con un precio de conversión resultante de la aplicación de la tasa de compra de la divisa suiza en relación con la polaca. En cambio, para el reembolso de las cuotas mensuales de los préstamos, el precio de conversión correspondía al precio de venta del franco en relación con el zloty. Esto termina encareciendo los préstamos.

Esos consumidores presentaron demandas ante el Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście en las que solicitaron que se declarara, en virtud de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el carácter abusivo de las cláusulas relativas al mecanismo de conversión, que estaban incluidas en sus respectivos contratos de préstamo.

Este tribunal planteó una cuestión prejudicial al TJUE en la que solicitaba que se dilucide si esa Directiva se opone a una jurisprudencia nacional según la cual el juez del país miembro, tras declarar la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado con consumidores que conlleva la nulidad de ese contrato en su totalidad, puede sustituir la cláusula anulada, bien interpretando las declaraciones de voluntad de las partes, bien aplicando a la cláusula abusiva anulada una disposición de derecho nacional de carácter supletorio, aun cuando el consumidor no desee que el contrato siga siendo válido.



Asimismo, la corte polaca preguntó al TJUE si, en el contexto de la supresión de una cláusula abusiva, el juez nacional puede limitarse a eliminar la parte efectivamente abusiva de la cláusula o bien, por el contrario, debe eliminar esa cláusula íntegramente. Por último, también solicitó aclaraciones sobre el inicio del plazo de prescripción del derecho al reembolso que tiene el consumidor tras la supresión de una cláusula abusiva.

Los préstamos se concedieron en francos suizos, pero fueron puestos a disposición de los consumidores en zlotys polacos. (Foto: Wise)

En su sentencia, la corte europea recuerda que “la posibilidad excepcional de sustituir una cláusula abusiva anulada por una disposición nacional con carácter supletorio está limitada a los supuestos en los que la supresión de la cláusula abusiva obligue al juez nacional a anular el contrato en su totalidad, exponiendo con ello al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales”.

No obstante, aclara que, cuando el consumidor ha sido informado de las consecuencias derivadas de la anulación del contrato en su totalidad y ha consentido en dicha anulación, no parece que se dé la circunstancia de que la anulación íntegra del contrato lo exponga a consecuencias especialmente perjudiciales.

Partiendo de esta base, los jueces el TJUE estiman que la Directiva no permite que se aplique una jurisprudencia nacional según la cual el juez nacional, tras declarar la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado con consumidores que conlleva la nulidad del contrato en su totalidad, puede sustituir la cláusula abusiva anulada por una disposición de derecho nacional de carácter supletorio, aun cuando el consumidor se oponga a tal solución. En lo que se refiere a este caso concreto, el tribunal señala que “en los préstamos denominados en divisas, si el consumidor se opone a ello, el juez nacional no puede sustituir una cláusula abusiva relativa al precio de conversión por una disposición de derecho nacional de carácter supletorio”.

Asimismo, recuerda la corte europea que “la Directiva no permite sustituir una cláusula abusiva anulada por una interpretación judicial, porque los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, sin estar facultados para modificar el contenido de dicha cláusula”.

Por lo que respecta a las otras cuestiones planteadas por el tribunal polaco, el TJUE aclara que la Directiva se opone a una jurisprudencia nacional que permite al juez nacional suprimir únicamente la parte efectivamente abusiva de una cláusula, de modo que el resto de la cláusula sigue siendo eficaz, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia.

En cuanto al inicio de un posible plazo de prescripción de los derechos del consumidor, el TJUE asegura que este plazo solo puede ser compatible con el Derecho de la Unión si el consumidor tuvo la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.

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