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SEGURO: CUESTIONARIO DE SALUD

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SEGURO: CUESTIONARIO DE SALUD

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Nos encontramos ante un supuesto de contrato de seguro de vida a un cliente de entidad bancaria. En el cuestionario de salud que suele acompañar a este tipo de seguros, y que ha de rellenar el interesado, éste omite el dato significativo de que había padecido 9 años antes una angina de pecho así como que en la actualidad sufre de diabetes. Producido el óbito del asegurado por reiteración de un episodio cardiaco que esta vez resulta fatal, sus familiares reclaman por contrato de seguro de vida la cantidad que se ha había estipulado, interponiendo demanda contra el banco y contra la entidad aseguradora. La aseguradora niega que tenga que cubrir el riesgo alegando que hubo dolo por parte del asegurado al no desvelar su padecimiento coronario. El banco, asimismo, que no tiene legitimación pasiva. Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial de Málaga estiman la demanda. Sin embargo, el TS llega a una conclusión diametralmente diferente en lo que al fondo del asunto se refiere y lo hace, no obstante, después de haber resuelto una cuestión previa de falta de legitimación, excepción esgrimida por el banco.



La excepción a juicio del TS debe ser rechazada pues en realidad se trata de un grupo encabezado por el propio Banco demandado, que se compone de diversas divisiones para actuar en las distintas actividades mercantiles y ello para facilidad suya. A mayor abundamiento, dice la sentencia, las condiciones generales de la póliza y los hechos ocurridos en el despacho del Director de la sucursal bancaria para su solicitud determinan las responsabilidad, frente al asegurado y beneficiarios, del Banco, bien apareciera el mismo como el verdadero o último asegurador, o como tomador del seguro, lo que le haría responsable de los resultados del mismo ante aquellos.

 

De otro lado, en los que respecta a la cuestión de fondo, de si la no declaración en torno a enfermedad sufrida hace años por parte del asegurado, excluye el derecho a la indemnización o a la cobertura del seguro, puesto que fue expresamente preguntado por ello, alega el TS que en el cuestionario debió hacerse figurar la referida crisis pues se le pregunta al asegurado directamente sobre ella, y es aún más exigible si en la póliza se duplica el capital asegurado a pagar si no sufre el asegurado una enfermedad de ésta en determinado periodo, desde su suscripción.



 

A continuación se trascribe por su interés el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia en el que se apoya la estimación del recurso interpuso por la recurrente, la entidad bancaria, asumiendo la idea capital de que hubo falta de buena fe por parte del asegurado:

QUINTO.- «Debe de acogerse el Recurso, en los demás motivos, ahora traídos a debate, pues no cabe duda de que la omisión de la dolencia, a pesar de las diversas advertencias en el «cuestionario» de que se trata sobre élla, y su repercusión, en su caso, sobre el aumento de valor de la indemnización señalada en la Póliza pactada, es importante, y supone, para el asegurador, suscriptor de la misma, una falta a la buena fe y al deber contractual exigible, a pesar del tiempo transcurrido desde el primer episodio hasta la citada suscripción y el fallecimiento, pues existía una base patológica («cardiopatía coronaria arterioesclerótica») que, sin duda, podía volver a obrar en cualquier momento, como así sucedió. No puede exigirse a la Aseguradora un examen médico exhaustivo previo del asegurado, pues este tipo de seguros de vida, de pequeño capital, ofrecido a grupos de clientes bancarios, por su pertenencia al círculo crediticio que los facilita, se basan en la confianza, y debe ser el asegurado fiel a su realidad sanitaria, sin tratar de conseguir un seguro a ultranza, conociendo, no obstante, sus padecimientos, que, si los declara, no alcanzaría la cobertura patrimonial que se le ofrece tan fácilmente´´.

Tribunal Supremo, 23 de noviembre de 2005. Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil y mercantil, marginal 237232.