Haciendas Locales
Haciendas Locales
Una de las reformas más importantes acaecidas a finales del año pasado ha sido la reforma de la ley reguladora de las Haciendas Locales. En efecto la LEY 51/2002 introduce importantes modificaciones en el marco de la financiación local, tanto desde el punto de vista estrictamente tributario como por lo que afecta al ámbito financiero.
En cuanto a los tributos locales, se modifica la regulación de todos ellos:
– Impuesto sobre bienes Inmuebles: los elementos configuradotes del Impuesto vienen definidos por su remisión a los conceptos determinados en la Ley del Catastro Inmobiliario (Ley 48/2002, BOE de 24 de diciembre), en cuanto al hecho imponible (se introduce una nueva categoría de inmuebles, de características especiales), base imponible (valor catastral), determinación de la base liquidable y cuota. En materia de bonificaciones se remite con carácter general a las ordenanzas municipales.
– Impuesto sobre Actividades Económicas, las principales modificaciones son las siguientes:
Se exime del pago del impuesto a todas las personas físicas y, también, a otros sujetos pasivos del mismo que hayan tenido una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos
Se faculta a los Ayuntamientos a para establecer una bonificación por creación de empleo y una bonificación a favor de las empresas con pérdidas o con beneficios inferiores a la cifra que determina la ordenanza fiscal, producción de energías renovables´´
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, destacan las siguientes novedades: fijación de un coeficiente máximo único para todos los municipios, se mejora y amplía el ámbito de la exención de los vehículos de los discapacitados bonificaciones
– Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, pueden señalarse las siguientes novedades:
se clarifica la determinación del sujeto pasivo del impuesto y la base imponibble, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los sujetos pasivos serán los dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla, sin que forme parte el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos
– Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cabe subrayar las siguientes medidas:
Se convierten en supuestos de no sujeción los actuales supuestos de exención aplicables a las aportaciones de los cónyuges a la sociedad conyugal y a las transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos por sentencias de nulidad, separación o divorcio, para evitar situaciones de fraude.
Se simplifica y sistematiza el precepto de determinación de la base imponible.
Se suprimen los diferentes tipos máximos de gravamen en función de la población del municipio, con fijación de un tipo máximo único para todos los municipios.
En materia de financiación, la ley establece unos mecanismos de financiación con unos criterios similares a los ya definidos para las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.