DECLARADOINCONSTITUCIONAL ELPÁRRAFO PRIMERO DEL ART.133 DEL CÓDIGO CIVIL.
DECLARADOINCONSTITUCIONAL ELPÁRRAFO PRIMERO DEL ART.133 DEL CÓDIGO CIVIL.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La Sentencia del TC de 27 de octubre de 2005
resuelve la cuestión de inconstitucionalidad
planteada por la Audiencia Provincial de Ciudad
Real en relación con el párrafo primero del Art. 133
del CC por presunta vulneración de los derechos
de igualdad ante la ley y de tutela judicial efectiva.
Al hacerlo, el Alto Tribunal descarta que dicha regulación
infrinja el derecho de igualdad, tal y como
manifestaba el órgano judicial proponente, pero,
estima, en cambio, la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva previsto en el Art. 24 CE.
En su argumentación el TC considera que el CC
al establecer en los casos de reclamación de
paternidad, y ante la falta de posesión de estado,
que solo tiene legitimación el hijo duranteSPRUDENCIA
toda su vida, y bajo determinadas condiciones,
sus herederos, pero no el progenitor, ha ignorado
por completo el eventual interés de éste
en la declaración de la paternidad no matrimonial.
Como consecuencia, afirma el Constitucional
que el legislador cercena de raíz su derecho a la
jurisdicción cuando falte la posesión de estado,
impidiéndole de esta forma instar la investigación
de la paternidad. En este marco, falta la necesaria
proporcionalidad con la finalidad perseguida
de proteger el interés del hijo y de salvaguardar
la seguridad jurídica en el estado civil
de las personas. El sacrificio que se impone no
resulta constitucionalmente justificado y no es
compatible con el mandato del Art. 39.2 CE de
hacer posible la investigación de la paternidad
ni, por ello, con el derecho a la tutela judicial
efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
En suma, la privación al progenitor de la
posibilidad de reclamar una filiación no matrimonial
en los casos de falta de posesión de estado es
de todo punto incompatible con el mandato del Art.
39.2 de hacer posible la investigación de la paternidad.
En el próximo número de Economist &
Jurist se ofrecerá un extenso comentario de
ésta sentencia.