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LICENCIA FISCAL DEACTIVIDADES COMERCIALES EINDUSTRIALES

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LICENCIA FISCAL DEACTIVIDADES COMERCIALES EINDUSTRIALES

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo inadmite el Recurso de Casación

en un supuesto que se planteó al amparo de



la Ley del Impuesto sobre Actividades y Beneficios

Comerciales e Industriales y en el que se solicita la

anulación de una serie de liquidaciones. El motivo



esgrimido por el TS, Fundamento de Derecho

Segundo: que Si bien es cierto que la cuantia

total reclamada es superior a 25.000.000 de

pesetas no puede soslayarse el hecho de que

los ejercicios objeto de liquidación son el 1982,

1983, 1984 y 1985. Las cantidades impugnadas

por diversos conceptos, que el propio recurrente

relaciona, y en cada uno de los ejercicios,

en ningún caso superan la cuantia de

25.000.000 de pesetas, importe que constituye,

en virtud de lo dispuesto en el articulo 86.2 b)

de la ley Jurisdiccional el limite minimo para la

admision del recurso de casación.

Es indiscutible que cada ejercicio liquidado

tiene sustantividad propia, asi como la tienen

los diversos conceptos incluidos en cada una

de las actas: cuota, intereses y sanción. Es

decir, aunque el acto de liquidación sea único, lo

relevante a efectos de régimen procesal, son los

periodos y conceptos liquidados. Esto admitido

es patente la inadmisibilidad del recurso.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativa,

Sección 2, 19 de julio de 2005.

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Contenciosa administrativa, Marginal

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