LICENCIA FISCAL DEACTIVIDADES COMERCIALES EINDUSTRIALES
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El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo inadmite el Recurso de Casación
en un supuesto que se planteó al amparo de
la Ley del Impuesto sobre Actividades y Beneficios
Comerciales e Industriales y en el que se solicita la
anulación de una serie de liquidaciones. El motivo
esgrimido por el TS, Fundamento de Derecho
Segundo: que Si bien es cierto que la cuantia
total reclamada es superior a 25.000.000 de
pesetas no puede soslayarse el hecho de que
los ejercicios objeto de liquidación son el 1982,
1983, 1984 y 1985. Las cantidades impugnadas
por diversos conceptos, que el propio recurrente
relaciona, y en cada uno de los ejercicios,
en ningún caso superan la cuantia de
25.000.000 de pesetas, importe que constituye,
en virtud de lo dispuesto en el articulo 86.2 b)
de la ley Jurisdiccional el limite minimo para la
admision del recurso de casación.
Es indiscutible que cada ejercicio liquidado
tiene sustantividad propia, asi como la tienen
los diversos conceptos incluidos en cada una
de las actas: cuota, intereses y sanción. Es
decir, aunque el acto de liquidación sea único, lo
relevante a efectos de régimen procesal, son los
periodos y conceptos liquidados. Esto admitido
es patente la inadmisibilidad del recurso.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativa,
Sección 2, 19 de julio de 2005.
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Contenciosa administrativa, Marginal
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