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Casos de éxito

Demanda ejecutiva con contestación a requerimiento

"La parte demandante pretende requerir el pago de las cantidades debidas limitadas por la responsabilidad hipotecaria señalada en el título de ejecución a Don J."

(Foto: E&J)

Virginia de la Cruz Burgos

Socia-Directora del despacho Alycruz Abogados




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda ejecutiva con contestación a requerimiento

"La parte demandante pretende requerir el pago de las cantidades debidas limitadas por la responsabilidad hipotecaria señalada en el título de ejecución a Don J."

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-05-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13553
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: EJECUCIÓN FORZOSA, REQUERIMIENTO DE PAGO

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Torrejón de Ardoz, Madrid, 11-12-2015

La Compañía de inversiones F. interpone una Demanda ejecutiva en la que requiere el pago por responsabilidad hipotecaria a Don A., posteriormente presentan un escrito informando de un tercer poseedor, Don J. al que le requieren el pago. Finalmente se dicta un auto desestimatorio de la demanda de ejecución.



Objetivo: cuestión planteada

No pagar la cantidad requerida en la demanda de ejecución.

La estrategia: solución propuesta

Que el Juzgado decrete la nulidad del auto que despacha la ejecución.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz
  • Tipo de procedimiento: Ejecución hipotecaria
  • Fecha de inicio del procedimiento: 09-05-2018

Partes

Parte demandante:

  • Compañía de inversiones F.
  • Parte demandada:
  • Don J.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Requerir el pago de las cantidades debidas limitadas por la responsabilidad hipotecaria señalada en el título de ejecución a Don J.



Que se le notifique a Don J. a posibilidad de intervenir en el presente procedimiento como parte en su calidad de tercer poseedor.

Parte demandada:

Que tenga a Don J. por opuesto a la ejecución y a la pendencia de ésta, en tiempo y forma, en base al escrito que presentamos en fecha 4 de junio de 2021, el cual ratificamos y en base a las alegaciones contenidas en el presente, admitiendo como prueba de lo expuesto los documentos que adjuntamos con dicho escrito de 4 de junio de 2021, así como la documentación aportada a Autos por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Registro de Provincial de Bienes Muebles de Madrid y que, tras el trámite legal oportuno, en base a todo lo expuesto dicte resolución, que resuelva la nulidad del auto de 9 de noviembre de 2018, que despacha la ejecución, dictado por el Juzgado al cual tenemos el honor de dirigirnos, dictándose nueva resolución que estime la oposición formulada por esta parte, desestimando las solicitudes contenidas en el escrito de demanda y posterior escrito en el que se solicita, de contrario, el requerimiento de pago a mi patrocinado por las cantidades debidas, limitadas por la responsabilidad hipotecaria señalada en el título de ejecución. Todo ello con costas para el ejecutante.

En el caso de haber incurrido en algún defecto procesal solicitar que se le conceda el oportuno trámite para su subsanación.

Que proceda la suspensión de la ejecución habiéndose opuesto a la misma, designándose los archivos solicitados y procediéndose al cotejo de los documentos aportados en caso de que sean cuestionados, y acordándose la citación de los testigos-peritos.

Argumentos

Parte demandante

La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida (Art. 104 de la Ley Hipotecaria).

Los artículos del Capítulo V, del Título IV, del Libro III de la LEC en relación con las demandas de ejecución sobre bienes hipotecados Arts. 681 y siguientes.

Se estableció en el clausulado del préstamo hipotecario un precio de tasación del bien para tipo de subasta, que ya ha sido indicado, y asimismo se estableció el domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones.

Es de aplicación lo dispuesto en los Arts. 1.753, 1.754, 1.834 y 1.857 del Código Civil, correlativos y concordantes de la Ley y Reglamento Hipotecario, sobre la certeza, subsistencia y exigibilidad del crédito reclamado.

Se acompaña, conforme el Art. 685 de la LEC, además del documento que acredita a la personalidad del procurador, el título de constitución del préstamo y Certificación del Registro de Bienes Muebles de Madrid acreditativo de la inscripción registral de la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria en que consta su inscripción registral.

Solicitamos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 656.1 y 688 la LEC, que se solicite del Registro de Bienes Muebles de Madrid, certificación comprensiva de los siguientes extremos:

1.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes o derechos gravados. 2. Los derechos de cualquier naturaleza que constan sobre los bienes registrables hipotecados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que los graven o, en su caso, que se hallan libres de cargas; y así mismo, que la hipoteca a favor de mi representada se halla subsistente y sin cancelar.

La competencia corresponde a este Juzgado de conformidad, no sólo con lo establecido en la escritura de préstamo hipotecario, sino por virtud de la norma de competencia inderogable que establece en la actualidad el Art. 684 de la LEC, correspondiente al lugar donde radica la finca.

Las costas habrán de ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud, ejercitando la acción real hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el capítulo V, del título IV, del Libro III de la LEC.

Parte demandada

Documentación aportada a las actuaciones que acredita que no se puede continuar el presente procedimiento sobre la expendeduría de tabaco y que la licencia de dicha expendeduría no está sujeta a ninguna carga, según certificación del registro de bienes muebles de Madrid

No pueden establecerse hipotecas sobre la concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado, pudiendo únicamente establecerse prenda sin desplazamiento.

Falta la comunicación de dicho gravamen al CMT y la autorización de dicho organismo.

No constando dicha comunicación y autorización para la transmisión por el CMT no puede aceptarse la constitución del gravamen sobre la concesión administrativa.

En aquellos casos en los que se permite expresamente la constitución de hipotecas, configura la hipoteca como un derecho del concesionario, que requiere la 19 previa autorización de la Administración, y solo como garantía de deudas que guarden relación con la concesión y válido mientras no se extinga el derecho del concesionario sobre dicha concesión. Se desconoce en este caso si las deudas guardan relación o no con el ejercicio de la concesión administrativa, ni el plazo ni las condiciones en las que se ha acordado gravar la concesión.

La actuación de Don J. se ha guiado por la buena fe y la mayor diligencia aplicada pues realizó cuantas consultas previas resultaron imprescindibles para conocer el estado del bien del que pretendía ser adjudicatario.

En cuanto a la imposición de las costas, deben ser aplicadas a la parte ejecutante, ya que ha obrado con evidente mala fe, desoyendo la advertencia del CMT, según la cual es imposible continuar con el presente procedimiento en tanto que el contrato de garantía del que trae causa podría ser jurídicamente no válido. En lugar de desistir del mismo, obliga a Don J. a comparecer con abogado y procurador, como tercer poseedor para defenderse, con los gastos que ello le supone. En la vista previa se dio oportunidad al ejecutante de desistir y, sin embargo, quiso continuar contra Don J. contra la decisión del máximo organismo regulador de la materia.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Escritura de poder.
  • Escritura de préstamo hipotecario de 11 de diciembre de 2015.
  • Certificación del Registro de La Propiedad Nº 5 de Madrid que acredita la inscripción registral de la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria.
  • Acta Notarial de Fijación de saldo.
  • Prueba de Envíos de Notificaciones.
  • Resolución de otorgamiento del cambio de titularidad de la licencia de estanco emanada del Comisionado para mercado de tabacos.

Parte demandada:

  • Providencia de subasta de bienes muebles
  • Certificado del Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid
  • Dos notas simples informativas
  • Nota simple informativa en la que se describe la finca hipotecada y las cargas que soporta la misma.
  • Nota simple informativa que señala los asientos que figuran.
  • Copia del escrito en el que se comunicaba al Comisionado que había resultado adjudicatario de la Licencia de Expendeduría y pedía consultar dudas legales sobre la misma así como contestación del Comisionado dirigido a la Tesorería cuyo texto se ha transcrito.
  • Escrito de contestación a la demanda 4 de junio de 2021
  • Licencia de Establecimiento Mercantil de Expendeduría de Tabaco Nº 281276
  • Notas simples adjuntadas al escrito de 4 de junio de 2021
  • Nota simple informativa de fecha 28 de mayo de 2021
  • Nota simple informativa que señala los asientos que figuran en relación a la inmatriculación de la Hipoteca Mobiliaria que se constituye sobre el Establecimiento Mercantil.
  • Copia del escrito en el que mi patrocinado comunicaba al Comisionado que había resultado adjudicatario de la Licencia de Expendeduría y pedía consultar dudas legales sobre la misma, así como contestación del Comisionado dirigido a la Tesorería cuyo texto se ha transcrito.
  • Adjudicación de licencia de fecha 19 de abril de 2018.
  • La presentación del modelo 600 en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
  • Mandamiento emitido por la Seguridad Social.
  • Cambio de titularidad de licencia en favor suyo, a fecha 30 de agosto de 2018.
  • Resolución adjuntada al escrito de 4 de junio de 2021.
  • Contrato de arrendamiento suscrito con el propietario del local propuesto como nueva sede de la Expendeduría, ya que entre las exigencias del Comisionado está la de acreditar la disponibilidad del local.
  • La resolución de una consulta.
  • 2 informes para la solicitud de respuestas.
  • Fecha de la resolución judicial: 31 de mayo de 2022

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 31-05-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Torrejón estima parcialmente la oposición formulada la parte demandada, y en consecuencia deja sin efecto la ejecución despachada sobre la expendeduría de tabaco y timbre del estado código 281276 de Madrid, debiendo continuar no obstante por el resto de las cantidades despachadas, todo ello sin que proceda imposición de costas causadas por el presente incidente de oposición a ninguna de las partes.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La sentencia se ha basado en los siguientes fundamentos jurídicos:

En aplicación de la ley de 16 de diciembre de 1954, la concesión sobre expendedurías de tabaco y timbre del estado podría, en su caso, sujetarse a prenda sin desplazamiento, pero en ningún caso a hipoteca mobiliaria´´ todo ello unido a la falta de comunicación del gravamen a la CMT y la inexistencia de la necesaria autorización por este Organismo.

La concesión que el actual titular quisiera efectuar, aun aceptando que pudiera constituirse, debería ser comunicado y contar siempre y en todo caso con la previa autorización del CMT para su validez y eficacia. Sin que pueda considerarse otorgada tácitamente dicha autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1, segundo párrafo, de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Por tanto, no constando que se haya comunicado al CMT ni que se haya autorizado expresamente por este Organismo la constitución del gravamen sobre la concesión administrativa de referencia no puede aceptarse su válida constitución.

Las otras cuestiones que sobre el fondo se aluden no corresponde entrar a resolver al no ser este juzgado competente. Cuestiones que, por otro lado, se extralimitan del presente procedimiento de ejecución en el que nos encontramos. Por ello debe estimarse parcialmente en este punto la ejecución debiendo en consecuencia dejar sin efecto la ejecución despachada sobre la expendeduría de tabaco y timbre del estado código 281276 de Madrid, y continuar el resto de la ejecución despachada.

En cuanto a las costas, no procede imposición alguna a ninguna de las partes al haberse estimado parcialmente la oposición.

Jurisprudencia

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