ANOTACION PREVENTIVADE EMBARGO: FALTA DECADUCIDAD AUTOMATICA.
ANOTACION PREVENTIVADE EMBARGO: FALTA DECADUCIDAD AUTOMATICA.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La presente Resolución vuelve a resolver, con la
esperanza de zanjar el tema definitivamente,
sobre la negativa a cancelar por caducidad una
anotación preventiva de embargo, que fue prorrogada
con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley 1/2000. La problemática se producía
especialmente en las situaciones de derecho
transitorio pues el Reglamento Hipotecario en el
Art. 199, párrafo segundo, suponía la prórroga
indefinida de estas anotaciones preventivas judiciales
hasta que se dictara resolución firme en el
proceso en que se hubieran adoptado, de manera
que no caducaban por trancurrir el plazo de
cuatro años. Posteriormente, la nueva redacción
del Art. 86 de la LH incorporó una innovación en
este punto: la posibilidad de solicitar, no una
única prórroga, sino sucesivas prórrogas.En este
sentido para evitar la caducidad se hace necesario
solicitar sucesivas prórrogas de todas las
anotaciones preventivas, incluidas las judiciales,
sin que pueda entenderse que éstas una vez
prorrogadas no caducan hasta que asi lo ordene
expresamente la autoridad que las decretó.
Asi las cosas, y dada la evidente contradicicón
en que incurren los articulos mencionados, la Instruccion
de la DGRN de 12 de diciembre de
2000 trata de resolver los problemas planteados
abogando por la distinción entre las anotaciones
anteriores a la entrada en vigor de la
LEC y las posteriores, de manera que las primeras
se regirán por lo dispuesto en el Art.
199 RH y no será necesario solicitar su prórroga.
Por el contrario, las anotaciones preventivas
prorrogadas en virtud de mandamiento
presentado en el Registro una vez en
vigor la nueva redacción del Art 86 LH por la
LEC, caducarán automáticamente una vez
transcurrido el plazo por el que se haya ordenado
la prórroga, computado desde la fecha
de la anotación misma de prórroga, pudiendo
practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en
los mismos términos.
Lo estipulado en ésta última Resolución ha sido
esgrimido como argumento en muchos casos, y de
sostenerse el criterio contrario y que postula la
Resolución de 21 de julio de 2005, quedarían
afectados los intereses de muchos beneficiarios
de este tipo de anotaciones que confiaron en la
Resolución de 12 de diciembre de 2000 para
defender sus casos y sus ejecuciones.
Por consiguiente, tratándose de anotaciones
prorrogadas con anterioridad a la entrada en
vigor de la LEC, éstas no caducan, sino que se
prorrogan automáticamente y no pueden cancelarse
de oficio, sin perjuicio de que una vez
trasncurridos seis meses, computados desde la
emisión de la resolución judicial firme en el proceso
en que la anotación preventiva y su prórroga
fueron decretadas, se pueda solicitar su
cancelación.
Resolucion Direccion General de los Registros y del Notario, 30 de noviembre de 2005. BOE 15 de diciembre de 2005. Economist &
Jurist Febrero