JURISPRUDENCIACIVIL Consentimiento informado: validez de la información realizada verbalmente.
JURISPRUDENCIACIVIL Consentimiento informado: validez de la información realizada verbalmente.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Los hechos son muy claros: la recurrente es intervenida quirúrgicamente para implante de prótesis en la cadera. Como consecuencia queda con la secuela de parálisis en el nervio ciático y formula demanda frente al médico que la intervino quirúrgicamente con fundamento en la falta de información sobre posibles secuelas y riesgos en los que podía incurrir a resultas de la operación. Las sentencias del Juzgado y de la Audiencia Provincial desestimaron la demanda en base al argumento de que se informó a la actora de los riesgos de la intervención, si bien se hizo de forma verbal. En este contexto, el TS ha de resolver la cuestión de la validez o no del consentimiento informado y lo hace partiendo de una premisa básica: una cosa es la falta de consentimiento informado, por falta absoluta de información al paciente, y otra cosa que haya existido información verbal con el correlativo consentimiento igualmente verbal.
El alegato nuclear desarrollado por el Alto Tribunal nos dice que la exigencia de la constancia escrita de la información tiene para casos como el que se enjuicia, mero valor «ad probationem´´ y puede ofrecerse en forma verbal, en función de las circunstancias del caso, ( no es necesario prever pormenorizadamente todas y cada una de las complicaciones que se hubieren podido presentar) pero esta doctrina no anula la validez del consentimiento en la información no realizada por escrito aunque exige que sea el médico quien pruebe que proporcionó al paciente todas aquellas circunstancias relacionadas con la intervención mientras se halle bajo su cuidado, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, con sus riesgos y beneficios, como corolario lógico de que se trata de hechos que fácilmente pueden ser probados por él y que además integran una de sus obligaciones fundamentales en orden a determinar la suficiencia o insuficiencia de la información y consiguiente formalización del consentimiento o conformidad con la intervención.
Por tanto, la Sala habiendo declarado que existió el consentimiento, estima que es claro y evidente que no cabe atribuir ausencia de información alguna al demandado puesto que tal afirmación supone la concreción de un resultado probatorio que no ha sido cuestionado.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de noviembre de 2005. Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia civil y mercantil, marginal 237238.